REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de Octubre de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanas: MARIANNY NAGGIVE CASTILLO CASTILLO y JAILY MARGARITA BARRIOS CASTILLO, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 13.795.817 y 15.769.633, respectivamente, ambas domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Cocorote Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas en un área de terreno propiedad Municipal , consistente de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts.2), con una superficie de Diez Metros (10 Mts.) de frente, por Doce Metros (12 Mts.) de Fondo, ubicada en la Calle Principal de las Colinas del chaparral, Sector el Chaparral, Municipio Autónomo Cocorote Estado Yaracuy, bienhechurías que consisten en un rancho de bahareque, con paredes de zinc, techo de zinc, con viga de hierro, piso de cemento pulido, cercado de alambre púa, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Rancho que es o fue de Hereidi Diaz; Sur: Sanjon de por medio; Este; Rancho que es o fue de Gilberto Castillo y Oeste: Rancho que es o fue de Carmen Gutiérrez. A favor de la ciudadana: ALEXANDRA YAKELIN GARCIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.053.698, de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 910/2006.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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