REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de Octubre de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanas: JOSE ANTONIO SILVA y MOISES ENRIQUE CARRILLO, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 3.261.534 y 4.972.680, respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en terrenos pertenecientes al Municipio, ubicado en la Avenida 7 entre calles 18 y 19, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos. Norte: Solar y casa que es o fue de Yovanni Pérez con (6,80 Ml); Sur: Avenida 7 que es su frente con (6,85 Ml; Este; Casa y solar que es o fue de Noelia Morales con (22,15 Ml) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Inmaculada Hernández con (21,47 Ml) comprendido en un área total de terreno de Ciento Cuarenta y Ocho metros cuadrados con Ochenta y Cuatro centímetros (148,84 M2); consisten las bienhechurías en una (01) casa de paredes de carga de bloques de Cemento y Columna de concreto armado y cabilla totalmente frisada, con techo de platabanda una parte, y la otra con estructura de hierro y cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y madera con su respectivo protectores, con tres (3) dormitorios, sala, cocina, comedor, lavadero, un tendedero, totalmente cercada con bloques, con todos los servicios y algunas mejoras en construcción, en un área de construcción de Ciento Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y nueve centímetros ( 106,59 M2). A favor del ciudadano: JORGE RAMON GUTIERREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.585.234, de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 911/2006.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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