JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 05 de Octubre de de 2006. Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: ROSANA BASILIA GARCIA RIVERO y SENAIDA YAMILET MUJICA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.107.266 y 13.094.703, respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias fomentadas en un área de terreno propiedad Municipal, consistente de Ciento Veinte metros cuadrados (120 Mts2), con una superficie de Diez (10 Mts) de frente, por Doce metros (12 Mts) de fondo, ubicado en la Calle Principal de las Colinas del Chaparral, sector el Chaparral, del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy; consistente en: Un Rancho de bahareque, con paredes de zinc, techo de zinc, con viga de hierro, piso de cemento pulido, cercado en Alambre de púas; cuyos linderos son: NORTE: Rancho que es o fue de Odalis Arias; SUR: Rancho que es o fue de Marianny Castillo; ESTE: Rancho que es o fue de Nubia Mercado; y OESTE: Calle Principal Colinas del Chaparral; a favor de la ciudadana: CRISALIDA YANES CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 12.284.031 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 913/2006.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-
La Secretaria.-
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