REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de Octubre de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanas: DENY YANSIN GRATEROL y EDGAR ANTONIO LOPEZ, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 14.918.350 y 4.383.216, respectivamente, el primero domiciliado en el Estado Yaracuy y el segundo en el Estado Lara; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en una casa construida sobre terrenos pertenecientes al Instituto Agrario nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras ( INTI), cuya superficie es de aproximadamente Doscientos Cuarenta y Nueve Con Sesenta metros Cuadrados ( 249,60 Mts.2), ubicada en la Urbanización “ La Beliza”, sector II, Avenida 04, casa distinguida con el Nº 12, del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: Noreste: En veinte metros con ochenta centímetro ( 20,80 Mts.) con la casa Nº 10, que es su lateral; Sureste; En doce metros (12 Mts.) con la casa Nº 11, que es su fondo; Suroeste; En veinte metros con ochenta centímetros (20,80 mts.) con la casa Nº 14, que es su lateral; Noroeste; En doce metros (12 Mts.) con la Avenida 4 que es su frente; bienhechurías que consisten en colocación de closet de madera en la habitación trasera y colocación de cerámica e instalación de sanitarios en el baño, construcción y levantamiento de cerca perimetral en bloques y rejas de metal, construcción y ampliado en la parte posterior de la cocina, comedor, un área de estar, una habitación de servicio, área de servicio todos con pisos de cerámicas, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas, puertas de maderas y ventanas metálicas. A favor de la ciudadana: MARIA ERNESTINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.539.077, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 917/2006.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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