JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 06 de Octubre de de 2006. Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: PEDRO SEGUNDO MEDINA MARTINEZ y JOSE MERQUIADES LANDINEZ VILLEGAS, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.019.284 y 3.458.818, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias fomentadas en una extensión de terreno propiedad municipal, ubicado en la carrera 02 esquina de la Calle 11 del Barrio El Tanque, Municipio Autónomo José Antonio Páez del Estado Yaracuy, el cual mide Novecientos Cuarenta y Dos con Cincuenta y Dos metros cuadrados (942,52 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela y vivienda Sr. Elia Díaz; SUR: Carrera 02; ESTE: Calle 11; y OESTE: Parcela y vivienda Sra. Balvina Ramírez; consistente en: Paredes de bloques, cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, piso de cemento, techo de zinc y acerolic, cerca de bloques, sus respectivas puertas de hierro y madera, siembra de aguacates, limón, mandarina y cambur; a favor de los ciudadanos: CRUZ CARPIO y ANIBAL ALBERTO ACUÑA CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 947.296 y 5.885.613, respectivamente, y ambos domiciliados en la población de Sabana de Parra del estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 918/2006.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-
La Secretaria
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