REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 17 de octubre de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos NAILEN MAGALYS GAINZA PERALTA y LUIS RAFAEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.964.085 y 10.372.426, respectivamente y domiciliados en el Municipio Independencia, del estado Yaracuy, a favor de su hija identidad omitida, de 2 años de edad, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexan y que cursa al folio 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8724/06. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 11 de octubre de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos NAILEN MAGALYS GAINZA PERALTA y LUIS RAFAEL LOPEZ, antes identificados, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano LUIS RAFAEL LOPEZ, se compromete a suministrar la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (50.000,00) quincenales, a partir del 15 de octubre del año en curso, los cuales serán depositados en la cuenta que aperture la progenitora en el banco Mercantil. En cuanto al bono decembrino, el progenitor se comprometió a la ropa del 24 de diciembre y la progenitora la del 31 de diciembre
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el ciudadano LUIS RAFAEL LOPEZ, aportará la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (50.000,00) quincenales, a partir del 15 de octubre del año en curso, los cuales serán depositados en la cuenta que apertura la progenitora en el banco Mercantil. cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (50.000,00) quincenales, a partir del 15 de octubre del año en curso, los cuales serán depositados en la cuenta que apertura la progenitora en el banco Mercantil. En cuanto al bono decembrino, el progenitor se aportará la ropa del 24 de diciembre y la progenitora la del 31 de diciembre

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 8724/06.
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