REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YAR
Vista el contenido de la diligencia de fecha 09 de octubre de 2.006, agregada al folio 39 del presente expediente, suscrito por los abogados en ejercicio de su profesión ANTONIO FIGUEREDO FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7038, actuando con el carácter de representante legal de la firma “Inmobiliaria Ferrer”, parte actora en el presente juicio, y por la otra, ABIGAIL PREPO MAGALLANES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.082, apoderado judicial del ciudadano Alexis Visquel, por medio del cual celebraron un convenimiento y solicitan la homologación, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
I
PRIMERO: El abogado en ejercicio de su profesión ANTONIO FIGUEREDO FERRER, actuando con el carácter de representante legal de la firma “Inmobiliaria Ferrer”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nro. 75, Tomo 79-B, de fecha 18/09/2001, demandó por “Desalojo de Inmueble” al ciudadano Alexis Visquel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.158.216, quien estuvo representado por su apoderado judicial, abogado Abigail Prepo Magallanes.
II
PRIMERO: El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo, y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal, en tal sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria".
SEGUNDA: Al analizar el caso que nos ocupa, el Juzgador observa que apoderado judicial de la parte demandada, abogado Abigail Prepo Magallanes, celebró un convenimiento en fecha 09 de octubre de 2.006, siendo aceptado por el abogado Antonio Figueredo Ferrer, en su carácter de representante legal de la firma “Inmobiliaria Ferrer”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponible, y no esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación; a tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio de su profesión ABIGAIL PREPO MAGALLANES, y el abogado ANTONIO FIGUREDO FERRER, representante legal de la firma “INMOBILIARIA FERRER”, en fecha 09 de octubre de 2006, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los dieciséis días (16) días del mes de octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Sra. María de las Nieves González,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Sra. María de las Nieves González,
LHMG/mng
Exp. Nº 1909-06
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