REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 19 de Octubre de 2.006.
Años: 196° y 147°
Por cuanto de la presente causa de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: ZULEIMA VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.854.849, domiciliada en este mismo Municipio, contra el ciudadano: JOSE RUPERTINO RUMBOS LEAL, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.856.155, igualmente domiciliado en este mismo Municipio, a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 14, 12 y 10 años de edad, respectivamente, y la misma fue debidamente decidida en fecha 30 de Junio del año Dos Mil Cinco (2005). Vista igualmente la solicitud formulada por la ciudadana: ZULEIMA VILLEGAS, mediante la cual solicita que dicha Obligación Alimentaria sea Aumentada, y visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en base a la misma, pide que dichos montos sean ajustados en forma proporcional.
Por todo lo antes expuesto,REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 19 de Octubre de 2.006.
Años: 196° y 147°
Por cuanto de la presente causa de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: ZULEIMA VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.854.849, domiciliada en este mismo Municipio, contra el ciudadano: JOSE RUPERTINO RUMBOS LEAL, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.856.155, igualmente domiciliado en este mismo Municipio, a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 14, 12 y 10 años de edad, respectivamente, y la misma fue debidamente decidida en fecha 30 de Junio del año Dos Mil Cinco (2005). Vista igualmente la solicitud formulada por la ciudadana: ZULEIMA VILLEGAS, mediante la cual solicita que dicha Obligación Alimentaria sea Aumentada, y visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en base a la misma, pide que dichos montos sean ajustados en forma proporcional.
Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION ALIMENTARIA, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia, por cuanto se abrió otra causa signada bajo el N° 1171/06, por AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los HERMANOS RUMBOS VILLEGAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Diecinueve (19) dias del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
EBA/klency.-
EXP N° 943/05REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 19 de Octubre de 2.006.
Años: 196° y 147°
Por cuanto de la presente causa de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: ZULEIMA VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.854.849, domiciliada en este mismo Municipio, contra el ciudadano: JOSE RUPERTINO RUMBOS LEAL, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.856.155, igualmente domiciliado en este mismo Municipio, a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 14, 12 y 10 años de edad, respectivamente, y la misma fue debidamente decidida en fecha 30 de Junio del año Dos Mil Cinco (2005). Vista igualmente la solicitud formulada por la ciudadana: ZULEIMA VILLEGAS, mediante la cual solicita que dicha Obligación Alimentaria sea Aumentada, y visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en base a la misma, pide que dichos montos sean ajustados en forma proporcional.
Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION ALIMENTARIA, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia, por cuanto se abrió otra causa signada bajo el N° 1171/06, por AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los HERMANOS RUMBOS VILLEGAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Diecinueve (19) dias del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
EBA/klency.-
EXP N° 943/05
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