929/04
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 11 de Octubre de 2006.
Año 196º y 147º.
Por cuanto en la presente causa se observa que se ha producido la inactividad de las partes desde el 13 de Enero del año 2005, es decir, más de un año hasta la fecha sin que las partes hayan manifestado ningún pedimento a este Tribunal. En consecuencia este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Perimida la presente causa y ordena el archivo del presente expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua a los Once (11) días del mes de Octubre del año 2006. Año 196º y 147º.
El Juez
Abg. Octavio Méndez. La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha y siendo la 01:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón