Expediente Nº 1143-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 19 de Octubre del 2006
Años: 196º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 1143-06, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: JUAN JOSE BULLONES, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 12.849.752, y la ciudadana: MIRTHA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 7.443.769, respectivamente y domiciliados en este Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de sus hijos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Juan Bullones, acordó fijar la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) Semanales, equivalente a la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) Mensuales, de igual forma el Padre ayudara en los gastos de Diciembre ropa calzado. Esto corresponde al Convenimiento suscrito por las partes ante la Defensorìa del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Peña. Todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 365 y 374.Tómese razón en el libro
El Juez
Abg. Octavio Méndez M La Secretaria . Abg. Càndida Lucena
En la misma fecha se tomo razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
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