Exp.Civil Nº 1145-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 19 de Octubre del 2006
Años: 196º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 1145-06, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: ORTIZ MARIN DANIEL, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº:13.510.809, y la ciudadana: GOMEZ HEIDY, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 13.651.205, respectivamente y domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo a favor de sus hijas:xxxxxxxxxxxxxxxx, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. . En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Ortiz Daniel, convino en fijar la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000.000) Semanales equivalente a la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000.00), igualmente cubrira los demas gastos en conjunto con la Madre dicha cantidad sera a partir del 06 de Octubre de 2006 por medio de recibos de pago que la Madre firmara para dejar constancia, lo cual corresponde al Convenimiento suscrito por las partes en la Defensorìa del niño, niña y del adolescente del Municipio Peña. La misma se incrementara automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado en autos, todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Tómese razón en el libro diario.
El Juez,
Abg. Octavio Mèndez La Secretaria,

Abg. Càndida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razòn y se cumpliò con lo ordenado. Conste. La Secretaria,