1000/05
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 05 de Octubre de 2006.
Año 196º y 147º.
Por cuanto en la presente causa en la cual la ciudadana: YELITZA COROMOTO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.266.093, asistida del Abogado: CARLOS CASTILLO RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 108.880, consigno pago del canon de arrendamiento de una casa, ubicado en la Urbanización Banco Obrero, vereda 02, casa Nº: 40 de la ciudad de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuyo canon es de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a nombre de la ciudadana: LUZ MARINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº: 5.456.930, la cual fue notificada de dicha consignación y se presento por ante este Juzgado y solicito le fueran entregados los cheques que fueron depositados a su nombre, el Tribunal procedió en consecuencia y ordeno la entrega de dichos cheques con lo cual la causa produjo el resultado perseguido por el solicitante, quedando la causa terminada. Este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Terminada la presente causa y ordena el archivo del presente expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año 2006. Año 196º y 147º.
El Juez
Abg. Octavio Méndez. La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha y siendo las 02:40 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
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