REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Cinco de Octubre del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º

Vista el acta que riela al folio 23 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARINA ROSA TORO RODRIGUEZ y JOSE ALVARADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-6.602.656 y 15.298.562, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de la Niña: (Identificación Reservada), y donde el padre de la niña: “Se comprometió a pasar la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) SEMANALES, a partir del 07/10/06, e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por calzado, vestidos, calzado, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deporte cuando sea necesario, de la misma manera se comprometió en entregarle a la demandante la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), por concepto de bono de nacimiento en la oportunidad en que la empresa le haga entrega del mismo y en el mes de Diciembre le entregara el bono de juguete”.- Compromiso que fue aceptado por la Ciudadana: MARINA ROSA TORO RODRIGUEZ, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, Titular

Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo la 1:00 p.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.
I.P.A/yrg