REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, 23 DE OCTUBRE DEL 2006
AÑOS: 196° Y 147°
Vista la anterior exposición de cuyo contexto se desprende que la Ciudadana TAIVIS YASNAATH MENDOZA ACOSTA, con el carácter acreditado en autos DESISTIÓ de la presente causa relativa a la Obligación Alimentaria a favor del niño XXXX XXXX XXXXXXX y solicitó su homologación y en virtud de ello el demandante ciudadano JOSÉ LUIS ZABALA MORLES estuvo de acuerdo, en consecuencia este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el presente procedimiento, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Tómese razón en el diario, certifíquese copia para archivo y Fiscalía Séptima del Estado Yaracuy, Notifíquesele a los Consejeros de Protección de esta localidad en su oportunidad, remítase con oficio.
El Juez Provisorio;
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria;
Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria;