Hoy, Cuatro (04) de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006), siendo las dos (2:00 p.m) de la tarde, se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez, la Secretaria Titular CARMEN M. PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.504.201 y el Alguacil titular MANUEL ANTONIO SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.702.516, en un inmueble ubicado en la 5ta. Avenida entre calles 8 y 9, frente a la plaza Bolívar del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana: ARACELLY ARISTIZABAL MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.167.207, domiciliada en el Municipio Bejuma Estado Carabobo y aquí de transito, asistida de la Abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo N° 19.974, con domicilio en el Municipio Bejuma Estado Carabobo, y aquí de transito, contra el ciudadano: YSMAEL RAMON GONZALEZ SANCHEZ, comisión llevada por este Tribunal signada con el Nº 245/2006. Estando presente la parte Actora ciudadana: ARACELLY ARISTIZABAL MONTES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.167.207, asistida por la Abogada, DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo N° 19.974, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.455.573, con domicilio en Bejuma Estado Carabobo y aquí de tránsito. Se encuentra presente la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., en la persona del ciudadano: DOUGLAS ALEXIS OSORIO GIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.591.738, quien presente en este acto acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo como buen padre de familia y el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadano: MIGUEL ANTONIO MONTEROLA PACHECO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.430.715, con domicilio en la Parroquia Salom, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. También se encuentra presente una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrado por el ciudadano: EUDES JOSE SEQUERA MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.881.269, adscrito al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano: YSMAEL RAMON GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.518.392, con domicilio en la 5ta. A venida, entre calles 8 y 9 de este Municipio Nirgua Estado Yaracuy y expuso: “Estoy de acuerdo con la medida practicada y voy pagar en este momento la suma de Tres Millones Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Bolívares (Bs.3.359.000,00), con un cheque Nº 308522190 girando contra la cuenta corriente Nº 01140228312280038604 del Banco del Caribe, Agencia Nirgua perteneciente al ciudadano, Severino Ramón. En este estado interviene la parte actora anteriormente identificada y expone: “Acepto el pago efectuado en este acto con el cheque Nº 308522190 girando contra la cuenta corriente Nº 01140228312280038604 del Banco del Caribe, por la suma de Tres Millones Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Bolívares Bs.3.359.000,00”. Es todo. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, que visto el acuerdo suscrito por las partes se abstiene de practicar la medida de Embargo. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Cinco y Veinte Minutos (05:20 p.m.), de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES

El Notificado,
La Parte Actora

La Abogada de la parte actora,

El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L.

El Perito Avaluador,


La Comisión de la G.N. El Alguacil Titular



La Secretaria,
Carmen M. Pinto