REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 16 de Octubre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UPO1-R-2006-000084
ASUNTO: UG01-X-2006-000060
IMPUTADOS: DOUGLAS ALBERTO MATOS P.
ALDRIN ALEXIS ZAMBRANO C.
MOTIVO: INHIBICIÓN JUEZ SUPERIOR
ESMERALDA RAMBOCK
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES
Vista la inhibición presentada por la Abogada ESMERALDA RAMBOCK, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-R-2006-000084, seguido contra los imputados DOUGLAS ALBERTO MATOS PALOMARES Y ALDRIN ALEXIS ZAMBRANO COLMENÁREZ, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier...pude apreciar que en el mismo ejerce el cargo de defensor de los imputados de autos, el Abogado Amílcar Rafael Villavicencio López, quien en fecha 12 de Junio de 2002, junto al Abogado Pedro Troconis, presentaron acción de amparo en mi contra cuado me desempeñaba como Juez de Juicio N° 2…lo que conlleva a que me inhiba en la causa principal…siendo que tal inhibición fue decretada con lugar en fecha trece (13) de agosto de 2002…por esta Corte de Apelaciones, motivo por el cual me he inhibido en lo sucesivo en las causas en donde actúen los defensores mencionado…por cuanto al momento de decidir el mismo mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas, por el malestar causado en mi ánimo por los abogados …ya mencionados…”
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, con relación a la conducta procesal del abogado Amílcar Rafael Villavicencio López, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta su capacidad subjetiva para conocer del asunto sometido a su consideración, y le impide decidir con imparcialidad y objetividad.
De lo anterior se concluye que, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declara con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal invocada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior ESMERALDA RAMBOCK, en el asunto UP01-R-2006-000084, seguido contra los imputados DOUGLAS ALBERTO MATOS PALOMARES Y ALDRIN ALEXIS ZAMBRANO COLMENÁREZ.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Dieciséis (16) días del Mes de Octubre del Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
|