REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 19 de Octubre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-002817
ASUNTO: UJ01-X-2006-000142
IMPUTADOS: OMAR GUSTAVO ALVARADO YECERRA.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, PRESENTADA
POR EL JUEZ DE CONTROL N° 3 ABG. EDGAR
TORREALBA DAZA.
PONENTE: ABOGADA ESMERALDA RAMBÖCK CONTRERAS.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, Abogado Edgar Torrealba Daza.
En fecha seis (06) de octubre de 2006 se recibe el presente Asunto y se le da entrada bajo la nomenclatura UJ01-X-2006-000142 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha nueve (09) de octubre de 2006 se constituye la Corte de Apelaciones, quedando conformada por las Jueces Superiores Gladys Torres, Juez Superior Abogada Elsy Cañizales y Juez Superior Esmeralda Ramböck, correspondiendo conocer del presente escrito de inhibición a quien aquí suscribe.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, la Jueza Superior Abogada Esmeralda Ramböck, consigna el correspondiente proyecto de decisión.
Visto el contenido del escrito de inhibición presentado por el Abogado Edgar Torrealba Daza, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2006-002817, esta Corte de Apelaciones procede a decidir de la siguiente manera:
El Juez inhibido invoca la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“… Vistas las reiteradas e infundadas Recusaciones presentadas en mi contra por el Fiscal Cuarto (4°) del Ministerio Publico, Abg. Omar Antonio González Pérez, considerando que es mi deber como Juez el impartir justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; Conforme a lo establecido en el articulo N° 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual me impide decidir con imparcialidad y objetividad, es por lo que ME INHIBO de conocer causas donde intervenga el referido Fiscal, siendo que éste ha manifestado en sus escritos de recusación, no estar de acuerdo con algunas de mis decisiones, (sic) con la agravante que él mismo en el medio jurídico y en la sociedad vocifera palabras de irrespeto a mi persona en mi condición de Juez y persona honesta y recta que conservo a través de mis valores y principios éticos y morales (sic) que me conduce a señalarlo como mi ENEMIGO PERSONAL … ”.
En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones que, el contexto descrito por el Juez inhibido, constituye una circunstancia consagrada en el articulo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad del Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad, en virtud de un sentimiento de aversión que supone antipatía hacia el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
En el presente Asunto se puede apreciar que la enemistad producida es extraprocesal, muy personal del Juez y ha sido manifestada y exteriorizada a terceras personas por parte de quien aquí se inhibe, lo que influye en la imparcialidad y objetividad del Juez.
Observan quienes aquí deciden que, la imparcialidad pretende garantizar que el juzgador se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante el planteado, por lo que nuestro ordenamiento jurídico en un intento por preservar en todo momento dicha imparcialidad, prevé distintos supuestos en los que debido a la estrecha vinculación del Juez con un asunto concreto, puede ponerse entredicho su debida objetividad; por cuanto toda persona tiene derecho a que su causa sea oída por un Tribunal independiente e imparcial, basta que el Juez manifieste sentirse impedido de sentenciar con imparcialidad para que se le releve de hacerlo, de modo de no someter a las partes a un proceso parcializado y por ende, injusto, en virtud de que quien acá se inhibe compromete su imparcialidad judicial a un sentimiento de aversión, lo que hace que pueda intervenir con la debida objetividad, motivo por el cual deberá procederse a la sustitución del Juez, con la finalidad de que el Asunto siga su curso garantizando la tutela judicial efectiva constitucional.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado EDGAR TORREALBA DAZA, en su carácter de Juez de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2006-002817, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez del Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los diecinueve (19) días del Mes de octubre del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Jueza Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck Contreras
Jueza Superior Jueza Superior (Ponente)
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
Er/er.
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