REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-O-2006-000017
ASUNTO: UP01-O-2006-000017
ACCIONANTE: ABG. ALEJANDRO JOSÉ MÁRQUEZ MEZA
ACCIONADO: FUNCIONARIOS POLICIALES
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI

En fecha 26-08-06, el abogado ALEJANDRO JOSÉ MÁRQUEZ MEZA, interpone ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, amparo constitucional (Habeas Corpus) a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ OJEDA FIGUEIRA, quien fuera detenido por funcionarios policiales adscritos al Comando Motorizado de la Guacamaya del Estado Carabobo.

Distribuido el asunto, correspondió conocer al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, a cargo de la Juez MARÍA CONSUELO CARPIO ARANGUREN, quien recibe las actuaciones en fecha 26-08-06.

En fecha 28-08-06, el Juzgado de la Causa dicta decisión mediante la cual declara SIN LUGAR el Habeas Corpus solicitado y ordena remitir las actuaciones EN CONSULTA a esta Corte de Apelaciones.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, se le da entrada en fecha 06-10-06.

En fecha 09-10-06, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Gladys Torres, Esmeralda Rambock y Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.

En fecha 10-10--06, la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver, esta Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA

De la revisión de las presentes actuaciones se observa que, el presente asunto es remitido a esta Corte de Apelaciones con motivo la consulta de ley de la decisión dictada en fecha 28-08-06 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 en la acción de amparo constitucional (Habeas Corpus) intentado por el abogado ALEJANDRO JOSÉ MÁRQUEZ MEZA, a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ OJEDA FIGUEIRA, contra funcionarios policiales adscritos al Comando Motorizado de la Guacamaya, del Estado Carabobo.

Asimismo se observa que, en el caso analizado, el lapso para interponer recurso de apelación contra la mencionada decisión, se encuentra vencido, sin que ninguna de las partes haya hecho uso del mismo
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307 de fecha 22-06-05 (caso: Ana Mercedes Bermúdez) suprimió, conforme a la norma derogatoria de la Constitución, la consulta de Ley prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y ordenó su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de su conocimiento y aplicación por los Tribunales de la República. Dicha publicación se realizó en Gaceta Oficial N° 38.220 de fecha 01-07-05.

Al respecto establece el Máximo Tribunal lo siguiente:

“Como punto previo, esta Sala pasa a la interpretación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone:

“Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo…”

La consulta que se dispone en el artículo que se transcribió, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal por la cual el superior jerárquico del juez que emitió una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra facultado para la revisión o examen oficioso, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, de la decisión de primera instancia…Así mismo, en la disposición legal que se transcribió se recogió el recurso de apelación, el cual integra la garantía general y universal de impugnación que se reconoce a quienes ha intervenido o están legitimados para la intervención en una causa para la obtención de tutela a favor de un interés jurídico propio, con el fin de que el juez de grado superior revise y corrija los defectos, vicios o errores jurídicos del procedimiento o de la sentencia, en que hubiese incurrido el a quo…Ahora bien, los expedientes que se remiten en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume, por falta de apelación, que todas las partes están conformes…En efecto, es evidente que las causas en consulta recargan en forma signitificativa los ya muy abultados deberes del Poder Judicial y, con ello, estimulan retardos procesales, en cuanto restan tiempo y esfuerzo para el conocimiento de otros procesos en los cuales sí existe controversia o disconformidad…Con la acumulación de causas en consulta pendientes de decisión, se contraría el precepto del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza el derecho “a obtener con prontitud la decisión correspondiente” y a una justicia “expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” y el del artículo 27 ejusdem que garantiza, para el amparo, un procedimiento breve, no sujeto a formalidad y capaz de garantiza el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida…La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara”

Del texto trascrito se colige que, en aplicación del criterio expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo procedente en el presente caso, es declarar firme la decisión consultada, y remitir las actuaciones al Tribunal de origen, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FIRME la decisión consultada, dictada en fecha 26-08-06 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2, a cargo de la Juez MARÍA CONSUELO CARPIO ARANGUREN. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su desincorporación y archivo.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Diecinueve (19) días del Mes de Octubre del Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABG. ELSY LENOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)




ABG. GLADYS TORRES ABG. ESMERALDA RAMBOCK
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ