REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-000360
ASUNTO: UP01-R-2006-000101
SOLICITANTE: LUIS EMILIO VALLADARES L.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALEZ LOMELLI

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver acerca del recurso de apelación interpuesto por el abogado HÉCTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS EMILIO VALLADARES LISAUZABA, contra el auto dictado en fecha 03-07-06, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, a cargo de la Juez Temporal JUDITH YÉPEZ GONZÁLEZ, mediante el cual acuerda entregar el vehículo propiedad de su representado, al ciudadano LOURDES RAMÓN DÍAZ.

Recibidas las actuaciones, se le da entrada en fecha O4-10-06. En fecha 05-10-06, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Gladys Torres, Esmeralda Rambock y Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.

En fecha 16-10-06, la Ponente consigna el correspondiente proyecto de decisión.

Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA

El apelante alega que, las solicitudes donde se presenten terceros, deben resolverse conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aduce que la Juez de Control N° 3 violentó los artículos 9 y 11 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Agrega que le da valor probatorio a documentos privados sobre documentos públicos, y ordena la entrega del vehículo a una persona que no figura en el SETRA como propietario.

Solicita se declare con lugar el recurso de apelación y se anule el auto apelado.

SEGUNDA

El abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, no da contestación al recurso de apelación.

TERCERA

De la revisión de las actuaciones, esta Alzada observa que, en el caso analizado, nos encontramos en presencia de una dualidad de peticiones, las cuales tienen como objeto un vehículo marca Chevrolet, clase camioneta, tipo Sport Wagon, modelo Blazer 4x4, año 1998, color beige, serial motor 2WV320922, serial carrocería 8ZNDT13W2WV320922, placas SAC-64T.

En efecto, en fecha 14-02-06, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, da entrada a la solicitud de entrega material de un vehículo con las características antes mencionadas, formulada por el abogado HÉCTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, en nombre y representación del ciudadano Luis Emilio Valladares Lisauzaba; en tanto que en fecha 21-02-06, la abogada LAURA DE ALVARADO, actuando en nombre y representación del ciudadano Lourdes Ramón Díaz, presenta a su vez, una solicitud de entrega material de un vehículo de las mismas características.

A lo anterior se agrega que, en fecha 03-02-06, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, niega la entrega del vehículo en cuestión, por existir dualidad de solicitantes.

Asimismo se observa que, en fecha 28-06-06 el Tribunal de la causa celebra audiencia especial para resolver las solicitudes presentadas; finalizada la audiencia, acuerda la entrega del vehículo al ciudadano Lourdes Ramón Díaz, y ordena a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público realizar las diligencias pertinentes para que dicho ciudadano pueda retirar el vehículo que se encuentra en el Estacionamiento Bruzual.

Ahora bien, en el sistema penal acusatorio, el procedimiento a seguir para resolver las reclamaciones formuladas por las partes o los terceros para la devolución de los objetos recogidos o incautados durante el proceso penal, cuando exista dualidad de solicitantes, se encuentra regulado en el artículo 312 Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias”

De conformidad con lo establecido el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el Juez:

“…abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”

De lo anterior se colige que, en el caso analizado, el Tribunal de Control ha debido abrir una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles, para promover y evacuar las pruebas que las partes tuvieran a bien presentar en apoyo de sus pretensiones, y una vez vencida la misma, es decir, el noveno (9°) día, ha debido dictar su decisión.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones observa que, el procedimiento aplicado en el presente caso por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3, no se ajusta a lo ordenado por las normas procesales antes trascritas, las cuales son de orden público, lo cual vulnera el debido proceso que debe regir para todas las actuaciones, según lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta inobservancia de normas jurídicas fundamentales, acarrea la nulidad absoluta del auto apelado, razón por la cual esta Alzada, para restablecer el orden jurídico infringido, debe declarar con lugar el recurso de apelación, y declarar la nulidad del auto apelado, como en efecto se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recuso de apelación interpuesto por el abogado HÉCTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS EMILIO VALLADARES LISAUZABA, contra el auto dictado en fecha 03-07-06, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, a cargo de la Juez Temporal JUDITH YÉPEZ GONZÁLEZ, mediante el cual acuerda entregar el vehículo propiedad de su representado, al ciudadano LOURDES RAMÓN DÍAZ. De conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA NULO el auto apelado y ordena la tramitación del asunto con estricta observancia del procedimiento previsto en el artículo 312 del mismo Código. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Diecinueve (19) días del Mes de Octubre del Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez superior Presidente
(Ponente)


Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Rambock
Juez Superior Juez Superior



La Secretaria
Abg. Olga Ocanto Pérez