REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 23 de Octubre de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: UPO1-R-2006-000057
ASUNTO: UG01-X-2006-000064
IMPUTADOS: DAGOBERTO DÍAZ JIMÉNEZ
JAIME FERNÁNDEZ DE ABREU
MOTIVO: INHIBICIÓN JUEZ SUPERIOR
ESMERALDA RAMBOCK
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES


Vista la inhibición presentada por la Abogada ESMERALDA RAMBOCK, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-R-2006-000057, seguido contra los imputados DAGOBERTO DÍAZ JIMÉNEZ y JAIME FERNÁNDEZ DE ABREU, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La Juez inhibida invoca las causales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier...pude apreciar que me encuentro inhibida de conocer el Asunto Principal signado UP01-S-2004-005286, dicha inhibición me fue declarada con lugar por esta Corte de Apelaciones en fecha dos (2) de junio de 2005…por cuanto me unen lazos d amistad desde hace muchos años con la familia de la víctima Cleydis Loyo…”


Al respecto se observa que, indudablemente, la existencia de lazos de amistad, desde hace muchos años, entre la Juez inhibida y la familia de una de las víctimas, constituye una circunstancia grave, encuadrable en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta su capacidad subjetiva para conocer del asunto sometido a su consideración, y le impide decidir con imparcialidad y objetividad.

De lo anterior se concluye que, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declara con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en las causales invocadas.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior ESMERALDA RAMBOCK, en el asunto UP01-R-2006-000057, seguido contra los imputados DAGOBERTO DÍAZ JIMÉNEZ y JAIME FERNÁNDEZ DE ABREU.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veinitrés (23) días del Mes de Octubre del Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE


ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI


LA SECRETARIA


ABG. OLGA OCANTO PÉREZ