REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 23 de Octubre de 2006
195º y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2003-000462
ASUNTO: UL01-X-2006-000022
PENADO: JOSÉ RUBÉN CAMACHO JIMÉNEZ
MOTIVO: CONSULTA LEGAL
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver acerca de la consulta legal formulada por la abogada MARÍA CAROLINA PUERTAS MOGOLLÓN, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2003-000462 seguido contra el penado JOSÉ RUBÉN CAMACHO JIMÉNEZ.
En fecha 06-10-06, se da entrada al asunto. En fecha 09-10-06, se constituye la Corte de Apelaciones y se designa Ponente a la Juez Elsy Cañizales.
En fecha 17-10-06, la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
PRIMERA
De la revisión de las actuaciones se observa que, el presente asunto es remitido a esta Alzada, con motivo de la consulta legal a la cual está sujeta la decisión dictada en fecha 02-10-06 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 2, mediante la cual REDIME LA PENA a JOSÉ RUBÉN CAMACHO JIMÉNEZ, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Al respecto, el artículo 15 del la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio establece lo siguiente:
“Los Jueces Superiores en lo Penal de la Circunscripción correspondiente sólo conocerán en consulta de las decisiones que se dicten con arreglo a esta Ley. A cuyo efecto se les remitirá lo actuado en el mismo día o en el siguiente. La decisión deberá producirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los autos”
Ahora bien, la consulta legal prevista en la norma trascrita, es una institución procesal que no tiene aplicación en el actual proceso penal, regulado en el Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, en el sistema acusatorio vigente, el conocimiento de los asuntos por la Corte de Apelaciones sólo es posible a través del recurso de apelación, cuya interposición y tramitación se encuentra prevista en los artículos 447 al 458 del mencionado Código.
Con relación a la consulta prevista en el artículo 15 de la mencionada Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se observa que, dicha institución procesal quedó derogada por el artículo 516 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Vigencia y derogatoria. Este Código entrará en vigencia el 1° de julio de 1999 y desde esa fecha quedarán derogados el Código de Enjuiciamiento Criminal promulgado el 13 de julio de 1926…y cualesquiera otras disposiciones de procedimiento penal que se opongan a este Código”
De lo anterior se colige que, en el caso analizado, visto que ninguna de las partes ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia consultada, lo procedente es declarar firme la referida decisión, como en efecto se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 516 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FIRME la decisión dictada en fecha 02-10-06 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a cargo de la Juez MARÍA CAROLINA PUERTAS MOGOLLÓN, en el asunto UP01-P-2003-000462, seguido contra el penado JOSÉ RUBÉN CAMACHO, mediante la cual redime la pena al mencionado penado. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintitrés (23) días del Mes de Octubre del Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez superior Presidente
(Ponente)
Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Rambock
Juez Superior Juez Superior
La Secretaria
Abg. Olga Ocanto Pérez
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