REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 23 de octubre de 2006
Años: 195° y 147°



Asunto Principal: UP01-P-2004-000661
Asunto Corte: UPO1-R-2006-000121
Motivo: Recurso de Apelación
Imputado: Lubin Antonio Rojas Carrero
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 3
Defensores Privados: Abg. Juan Francisco Martínez
Abg. Miguel Bermúdez Gamarra
Fiscal Cuarto: Abg. Omar Antonio González
Ponente: Abg. Gladys Torres


La presente causa se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 06 de octubre de 2006, se constituye Corte de Apelaciones en fecha 09 de octubre de 2006 y se designa ponente.

Siendo esta la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 2, se observa que, de conformidad al artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mismo fue interpuesto por la persona legítimamente facultada como lo es la defensa del acusado de autos, asimismo se realizó contra una decisión impugnable Ahora bien, revisada la temporaneidad del mismo se observa que la decisión se dictó en fecha 24 de marzo de 2006, siendo publicados los fundamentos de hecho y de derecho el día 30 de junio de 2006, por haberse publicado fuera del lapso legal se ordenó notificar la sentencia, lo cual se efectúo de la siguiente manera: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público el 10 de julio de 2006, el abogado Miguel Bermúdez defensor de Lubin Antonio Rojas el 10 de julio, las cuales fueron recibidas en el tribunal el 13 de julio de 2006, el abogado Gustavo Campos representante de un a de las victimas el 25 de julio de 2006 se da por notificado, de igual forma el abogado Elio Castrillo representante de otras dos victimas, el día 2 de agosto de 2006, ésta última se recibe en el tribunal el 04 de agosto de 2006, el imputado Lubin Antonio Rojas es notificado por el alguacilazgo del Táchira en fecha 17 de julio de 2006, se recibe el 01 de agosto de 2006 en el tribunal, el Abog. Juan Francisco Martínez codefensor del acusado el día 14 de julio de 2006, la boleta de los representares de las demás víctimas se practica de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y se publico en las puertas del tribunal, el mismo día 10 de julio de 2006.

Luego en fecha 22 de septiembre se presenta la apelación.

Observado todo lo antes narrado, se desprende que el lapso de interposición del recurso que era de diez días hábiles venció el día 21 de septiembre de 2006, por cuanto se contabilizaron diez días hábiles contados a partir de la última notificación de la cual tuvo conocimiento el tribunal el día 4 de agosto de 2006, resultando entonces extemporáneo el recurso interpuesto y así se decide.

Decisión

Esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por haberse interpuesto de forma extemporánea de conformidad al artículo 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente


Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Rambök
Juez Superior Juez Superior


Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria




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