REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000076
ASUNTO : UP01-P-2004-000076
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Primero, Abog. VICTOR ABRAHAN IGLESIAS, en su carácter de defensor del acusado GERARDO ALEXANDER MOLLEJA, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a fin de ampliar el lapso de presentación, por cuanto su defendido se esta presentando cabalmente, este Tribunal observa:
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar dictada en su contra las veces que lo considere pertinente.
En fecha 05 de febrero de 2004 el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, acordó Medida de Privación Judicial de Libertad, medida de coerción personal que es sustituida en fecha 07 de Marzo de 2006, por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el imputado se presentará ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (08) días.
De la revisión del registro de presentaciones a través del Sistema IURIS 2000, se observa que el mismo se ha presentado constantemente, lo que indica su voluntad de someterse al proceso, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de ocho (08) a quince (15) días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo.
Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al ciudadano GERARDO ALEXANDER MOLLEJA, por la comisión del delito de Abuso Sexual, pero amplía el lapso de presentación de ocho (08) a quince (15) días. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel
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