ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000581
ASUNTO : UP01-P-2003-000581
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: MARIO GIOVANNY MOLINARIO LUGO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio Guatanquire, calle 13 entre 3 y 4, casa N° 04, Chivacoa Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15769190, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 147 Y 148, que en fecha 12-01-2005, se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: MARIO GIOVANNY MOLINARIO LUGO, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- Abstenerse de ingerir licor y sustancias estupefacientes.
2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa.
3.- Participar mensualmente en una actividad comunitaria y presentar constancia a la delegado de prueba.
4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia.
5.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 30 días.-
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 12 de Enero del 2005. Asimismo se evidencia en los folios 159 al 161 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: MARIO GIOVANNY MOLINARIO LUGO, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 01-08-2006.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: MARIO GIOVANNY MOLINARIO LUGO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio Guatanquire, calle 13 entre 3 y 4, casa N° 04, Chivacoa Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15769190, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria
Abg. Josmery Parra
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