ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000029
ASUNTO : UL01-P-2000-000029
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal procede de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el computo, y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y la fecha a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas de cumplimiento de pena, por lo que este tribunal observa: en fecha 27-01-1997, el extinto Juzgado Superior segundo en los Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy condenó por al ciudadano NATALIO JOSÉ HERRERA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7587041, domiciliado en calle Yaracuy frente al cementerio viejo, Cocorote, Edo. Yaracuy, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO, previsto y sancionado en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención medio ambiente y condiciones de trabajo, consta en autos que el referido penado ha estado detenido, desde el 04-10-2006, por lo que lleva doce (12) días detenido, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que vence en fecha 04-10-2013 a las 12:00 de la noche. Se notifica que a partir de la presente fecha el penado podrá optar al beneficio de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Beneficios del Proceso Penal, y en caso de no cumplir con los requisitos exigidos, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera. Destacamento de trabajo al tener (1 año y 9 meses) de detención. Establecimiento abierto al cumplir (2 años y 4 meses) de detención. Libertad condicional al cumplir (4 años y 8 meses) de detención. Podrá optar a la gracia del Confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Penal al cumplir (5 años y 3 meses) de detención. Y a la Redención de la pena por el trabajo y estudio de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal cuando empiece a cumplir la pena. Se remite copia del auto a la fiscal décima primera del ministerio público, la defensa y penado. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado (anexando copia de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia), así como deberá consignar el penado oferta de trabajo para cumplir con los requisitos necesarios para otorgar el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.
El Secretario
Abg. Josmery Parra
|