ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000435
ASUNTO : UP01-P-2003-000435
Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto a los folios 172 y 173, auto de actualización de cómputos del penado PEDRO RAFAEL LOZADA BAUDIN, titular de la cédula de identidad N° 6717459 de fecha 18-09-2006, donde se infiere que dicho penado fue condenado a cumplir la totalidad de la pena de UN (01) AÑO de prisión por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena ésta que le fue impuesta por la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal, en fecha 08-08-06, luego de revisada la sentencia condenatoria en consecuencia, Y en virtud que el penado cumplió la totalidad de la pena en fecha 10-10-2006, esta Juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA al penado, PEDRO RAFAEL LOZADA BAUDIN de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar boleta de excarcelación al penado, y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de esta ciudad; a los fines legales consiguientes. Se entrega copia del presente auto al penado, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y al Defensor. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. GLORIA C. TORRELLAS
LA SECRETARIA
ABG. JOSMERY PARRA
|