ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000022
ASUNTO : UP01-P-2004-000022
Oído lo debatido en audiencia de fecha 02-10-2006, con relación al mantenimiento o no del beneficio de Destacamento de Trabajo del penado CARLOS ALBERTO ARIAS GRATEROL, en virtud que en fecha 30-08-2006 en horas de la noche, cuando se procedió a pasar numero de pase a los internos del Destacamento de trabajo agrícola ubicado en la población de San Pablo estado Yaracuy, el penado antes nombrado no se encontraba dentro de las instalaciones del Destacamento, regresando dormitorio, pero si estaba presente al momento de pasar su número, nuevamente en la mañana del 01-09-2006, por lo que este tribunal fijó audiencia especial para oír al penado así como a su defensor y al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, indicando el penado que se encontraba fuera porque su hijo había tenido un accidente y se encontraba hospitalizado, por lo que fue a ver como estaba, no pudo en la fecha de audiencia posterior probar este hecho pero si manifestó que se ausentó, por problemas personales con su cónyuge, y sus hijos resultando uno de ellos herido y fue atendido por un instituto medico y le agarraron 10puntos de sutura, pero no lo dejaron hospitalizado. Tomo la palabra el encargado del destacamento quien informó al tribunal que el penado es uno de los Destacamentarios más colaboradores y de mejor comportamiento y que es primera vez que le sucede algo parecido con él, por lo que solicitó le mantenga el beneficio. El Ministerio Público por su parte manifestó no estar de acuerdo con el mantenimiento del beneficio porque el penado relajó las normas internas. La defensa solicitó por su parte le de una última oportunidad que el está arrepentido de haberse salido sin autorización. Este tribunal una vez escuchadas las partes y evidenciado que desde que le fue otorgado el beneficio al penado no había tenido ningún tipo de queja en contra de él, y en virtud de la progresividad presentada por el penado durante su reclusión en el internado judicial y en el destacamento, y en aras de garantizar la función de la pena, entre las cuales tenemos la búsqueda y colaboración en la rehabilitación y reinserción del penado en la sociedad, y tratar en lo posible de que el cumplimiento de la pena sea más humana, por lo que no es justo revocar el beneficio a un penado que siempre ha mantenido buena conducta desde su ingreso al Internado Judicial y durante su permanencia en el Destacamento de Trabajo, y solo se ausentó para tratar de resolver problemas personales con su esposa y sus hijos.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CARLOS ALBERTO ARIAS GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 8517148. Remítase copia del presente auto a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, la defensa pública quinta adscrita al sistema autónomo de defensa pública de este Estado y a la consultoría jurídica del internado judicial. Cúmplase.-
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. JOSMERY PARRA
SECRETARIA
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