ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000145
ASUNTO : UP01-P-2004-000145

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTOS

Por recibido el presente asunto procedente del Tribunal de Ejecución N° 02 por inhibición de la jueza Abg. Carolina Puertas, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena del penado DANIEL ENRIQUE CAMACHO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 16481719.
Este tribunal revisado el presente asunto observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 17-05-2004, condenó al ciudadano DANIEL ENRIQUE CAMACHO CAMACHO por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal vigente para la fecha en que fue condenado, se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 07-03-2004 hasta el 01-12-2005 cuando le fue concedido el beneficio de Destacamento de trabajo, siendo revocado el 23-03-2006 cuando fue aprehendido fuera de las instalaciones del Destacamento de Trabajo, hasta la presente fecha, (16-10-2006) por lo que se infiere que lleva detenido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) CUATRO (04) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS la cual vence el 07-03-2010 a las 12:00 p.m.; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. En consecuencia se notifica que el mencionado penado podrá solicitar el beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir una 1/3 parte de la pena (2 años) y que se encuentra vencido; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (4 años) es decir el 30-03-2008; CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (4 años y 6 meses) es decir el 30-09-2008; En virtud que el penado tiene el tiempo necesario para optar al establecimiento abierto se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario a los fines de realizar el informe psicosocial, y solicitar la carta de antecedentes penales anexando copia de la sentencia condenatoria. Remítase copia del presente auto al penado, al fiscal undécimo del Ministerio Público, al Defensor Público. Y a la consultoría jurídica del internado judicial. Cúmplase.-



JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.



EL SECRETARIO
ABG. JOSMERY PARRA