ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2002-000516
ASUNTO : UP01-S-2002-000516

Revisado el presente asunto se evidencia que al folio 836 y 837, auto de fecha 25-07-2006, de actualización de los cómputos del penado JOSE DEL CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 7904364, con domicilio en el Barrio 23 de Enero, primera calle , Aroa, Municipio Bolívar Estado Yaracuy, quien actualmente se encontraba recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, cuya pena vence el 10-04-2010, ya que fue condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, en virtud de haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, es decir, 2 años y 6 meses, además de haber observado buena conducta y haber obtenido un dictamen emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario del Estado Yaracuy, con resultado Favorable, y apto para otorgarle el beneficio pero con la observación de remitirlo al Destacamento de trabajo agrícola ya que se evidencia en el una condición intelectual limitada, pero posee destrezas laborales en el área agrícola, además de que se le dificulta conseguir oferta de trabajo fuera de esta jurisdicción por ser su familia de muy escasos recursos económicos. Así mismo y con la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-10-2006, en el articulo 500 numeral primero establece: “que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que solicita el beneficio” y como quiera que el penado tiene otras condenas por el delito de hurto simple y hurto calificado de los años 1983 y 1987, y la presente condena corresponde al año 2003, según se evidencia en la carta de antecedentes penales que corre inserto al folio 854, quiere decir, que puede optar al beneficio que le corresponde, y así, en consecuencia este tribunal de Ejecución N° 1 haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JOSE DEL CARMEN LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7904364, y que deberá cumplir en el Destacamento de Trabajo Agrícola, Dr. Francisco Vargas Muñoz. Ubicado en San Pablo Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: 1) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. 2) realizar actividades educativas. 3) mantener buena conducta. 4) Permanecer dentro de las instalaciones del Destacamento de Trabajo, así como cumplir la normativa interna.
Y se le advierte al penado que de no cumplir con las obligaciones impuestas y violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de San Felipe estado Yaracuy. Se entrega copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al Destacamento de Trabajo Agrícola, al penado, su defensa y a la representante del ministerio público. Cúmplase.



JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
ABG. JOSMERY PARRA
SECRETARIA