ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2004-000612
ASUNTO: UP01-P-2004-000612
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-06-06, condenó al ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13200590 domiciliado en el callejón El Liceo, barrio La Victoria, avenida 04, casa sin número, a dos cuadras del liceo Heriberto Núñez Oliveros, Nirgua, Municipio Nirgua, Edo. Yaracuy a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, y sus penas accesorias, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 09-04-2005, hasta el 12-04-2006 cuando el Juzgado de Control N° 6 le otorga medida cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido por DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en consecuencia y de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal y se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 meses, 7 días y 12 horas detenido) ; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 meses). Así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 meses); CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 meses, 22 días y 12 horas); puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez comience a cumplir la pena. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario a los fines de que le sea realizado el informe Psícosocial para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Y se le solicita al penado que debe consignar oferta de trabajo. En este acto se entrega Copia del presenta auto al penado, al fiscal undécimo del Ministerio Público, al Defensor. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
ABG. JOSMERY PARRA SECRETARIO
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