ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000473
ASUNTO : UP01-P-2003-000473


Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa del penado YONNY RAMÓN MEZA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 9985489, domiciliado en Urbanización El Milagro, calle Santa Barbara, N° 11, Barinas, Edo. Barinas.
El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y revisado los requisitos se evidencia que los mismos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 229 la certificación de antecedentes penales emitido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que el mismo no es reincidente pues no posee antecedentes penales, así mismo a los folios 251 al 253 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, y al folio 256 la constancia de trabajo, razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. En autos consta que el penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado YONNY RAMÓN MEZA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 9985489 de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por un plazo de DOS (02) AÑOS, la cual vence el 19-10-2008. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Mantener un empleo fijo y presentar constancia. 5.- Culminar sus estudios de bachillerato y presentar constancia a su delegado de prueba. 6.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Se entrega copia del presente auto a las partes y se ordena la remisión del mismo a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de que sea designado un delegado de prueba. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.


Abg. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Ejecución N° 1


Abg. Josmery Parra
Secretario