ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000463
ASUNTO : UP01-P-2004-000463
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia condenatoria recaída en contra de los ciudadanos NAUDY ALBERTO ESCOBAR CARDENAS, portador de la cédula de identidad N° 16110070 y ELVIS JOSÉ DE SANTIAGO, portador de la cédula de identidad N°15227559, se Ordena su Ejecución. En consecuencia este tribunal procede de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal a practicar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena, y las fechas a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, por lo que este tribunal observa: En fecha 14-06-2006 el tribunal de juicio N° 3 condenó a los penados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del código Penal. Consta en autos que los referidos penados fueron detenidos el día 16-08-2004 hasta la presente fecha 20-10-2006, es decir que lleva detenido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS, finalizando la condena el día 16-08-2012 a las 12:00 p.m.; en consecuencia se le informa al penado que podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, establecidas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así como en el articulo 52 del Código Penal: para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) que para este momento tiene vencido. Para el beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta (2 años y 8 meses) que vence en fecha 16-04-2007. Para el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir 2/3 de la pena impuesta (5 años y 4 meses), es decir el 16-12-2009. Para la Gracia de CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, (6 años) es decir en fecha 16-08-2010. Y en cualquier momento puede optar a la REDENCIÓN de la pena de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se entrega copia del auto en este acto a la fiscal décima primera del ministerio público, la defensa, penado, y consultoría jurídica del internado judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales, a la Junta Rehabilitadora para que realice la redención de la pena por el trabajo y estudio y solicitar a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario el informe Psícosocial para optar al beneficio de establecimiento abierto, (anexando copia de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia). Ofíciese a la Junta Rehabilitadora a los fines de realizar la redención de la pena por el trabajo y estudio a los penados. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C, TORRELLAS A.
LA SECRETARIA
ABG. JOSMERY PARRA
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