ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001416
ASUNTO : UP01-P-2005-001416

Vista la solicitud de Destacamento de Trabajo, solicitada por la defensa del penado FRANCISCO JAVIER CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11650779, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, según computo que riela a los folios 65 y 66, tiene una cuarta parte de la pena cumplida, sin embargo, se observa que en la presente causa NO están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que se ha extinguido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, el Pronostico sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por el equipo multidisciplinario NO ES FAVORABLE, concluyendo el referido equipo técnico que el penado no reúne los requisitos mínimos para optar al beneficio, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Psícosocial que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 87 al 90, suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado FRANCISCO JAVIER CARMONA, de conformidad con el Artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal. Se entrega copia del auto a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, a la defensa, al Penado. Remítase copia del presente auto a la Consultoría del Internado Judicial. Y en virtud que el penado cumple un tercio de la pena en fecha 16-11-2006 este tribunal acuerda solicitar el informe psicosocial para la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Así como la correspondiente oferta de trabajo en el estado donde va a disfrutar de la medida de pre-libertad. Y visto al folio 91 del asunto que la certificación de los antecedentes penales del penado indica que no fue anexada la sentencia condenatoria al oficio de la solicitad de los mismos este tribunal acuerda realizar la solicitud nuevamente. Cúmplase.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1

ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.


LA SECRETARIA

ABG. JOSMERY PARRA