ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001207
ASUNTO : UK01-X-2006-000096
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal procede de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el computo, de la pena de la penada MERCEDES GRISELDA CALVETTE y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y la fecha a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas de cumplimiento de pena, por lo que este tribunal observa: en fecha 21-09-2006, el Tribunal de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy condenó por el procedimiento a la ciudadana MERCEDES GRISELDA CALVETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7592857, domiciliada en avenida 8, entre calle 5 y 8, casa sin número, Municipio San Felipe, Edo. Yaracuy, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, consta en autos que la penada ha estado detenida, desde el 17-06-2005 hasta la presente fecha 24-10-2006, por lo que lleva UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, que vence en fecha 17-06-2009 a las 12:00 de la noche. Se notifica que de conformidad a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en su parte final no podrá solicitar el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero de conformidad con lo establecido en el articulo 500 ejusdem podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de la siguiente manera. Destacamento de trabajo al cumplir (1 año) de pena, es decir en fecha 17-06-2006 y que a la presente fecha se encuentra vencido. Establecimiento abierto al cumplir (1 año y 4 meses) de detención es decir, en fecha 17-10-2006 que a la presente fecha también se encuentra vencida. Libertad condicional al cumplir (2 años y 8 meses) de detención, es decir en fecha 17-02-2008. Podrá optar a la gracia del Confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Penal al cumplir (3 años) de detención, es decir en fecha 17-06-2008. Y a la Redención de la pena por el trabajo y estudio de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal a partir de la presente fecha. Visto que la penada a la presente fecha puede optar a las dos primeras medidas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia este tribunal acuerda solicitar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y de Justicia la certificación de antecedentes penales con la correspondiente remisión de la copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia. Así mismo se acuerda oficiar al Centro de Evaluación y Diagnostico ubicado en la ciudad de Barquisimeto, en la carrera 17 entre calles 35 y 36, N° B-35-4, Quinta Hortensia, del Edo. Lara a los fines de la realización del informe psicosocial a la penada con carácter de urgencia, para optar al establecimiento abierto y que se encuentra actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Uribana ubicado en la ciudad de Barquisimeto Edo. Lara. Y en virtud que la penada ya puede optara la redención de la pena este tribunal acuerda solicitar la misma a la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro penitenciario de Uribana. Y una vez consten los requisitos solicitados este tribunal procederá a imponer la medida alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda a la penada. Se remite copia del presente auto a la fiscal décima primera del ministerio público, la defensa y la penada. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria
Abg. Josmery Parra
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