ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000042
ASUNTO : UL01-P-2000-000042

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTOS

Este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ACTUALIZA el computo de la siguiente manera, a fin de determinar el beneficio que le corresponde y con ocasión a la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: El penado JOSE GREGORIO LUCENA BRITO, fue condenado por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-05-2000 a cumplir la pena de doce (12) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el articulo 77 ordinal 11 del Código Penal. Consta en autos que el referido penado estuvo detenido desde el día 09-03-2000, hasta el 10-10-2002 cuando le fue otorgado la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y posteriormente en fecha 17-01-2003 le fue otorgado el Establecimiento abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, por lo que estuvo recluido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA. Y en prelibertad ha estado CUATRO (04) AÑOS, Y CATORCE (14) DÍAS SEGUNDO: Consta en autos que el penado tiene dos redenciones de pena de fecha 03-04-2002, que consta al folio 138, por un lapso de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS y 28-11-2002, que consta al folio 190, por el tiempo de CUATRO (04) MESES, dando un total de redención de un (01) año, tres (03) meses y siete (07) días, más el tiempo que estuvo detenido da un total de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, de pena cumplida, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS, la cual vence el 02-12-2010 a las 12:00 pm. Por otra parte se evidencia que el referido penado podrá solicitar las medidas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (8 años), es decir en fecha 02-12-2006; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (9 años) es decir en fecha 02-12-2007. Queda así Actualizado el cómputo de pena del penado JOSE GREGORIO LUCENA BRITO, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se verifica que el referido penado está próximo a cumplir el tiempo necesario para optar al beneficio de libertad condicional, es por lo que este tribunal acuerda solicitar le sea realizado el informe Psícosocial, correspondiente. Notifíquese a las partes, al penado. Remítase copia de la presente Actualización de Cómputo al Juez de Ejecución N° 04 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, con indicación de que el mencionado penado se encuentra actualmente disfrutando de establecimiento abierto y no requiere vigilancia penitenciaria. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1

La Secretaria
Abg. Gloria C. Torrellas A.
Abg. Josmery parra