ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000447
ASUNTO : UP01-P-2003-000447


Estudiadas las presentes actuaciones, me AVOCO al conocimiento del mismo; este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa: Que el ciudadano: JUAN CARLOS MUJICA PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 14443398, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 de esta circunscripción Judicial a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en fecha 02-09-2003, posteriormente por auto de fecha 05-11-2003, inserto al folio 48, se ejecutó la sentencia declarada firme, y se le indicó al penado que podía comenzar a recabar los requisitos para concederle el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, siendo la ultima actuación realizada por el tribunal en fecha 11-05-2004, siendo reactivado el asunto en fecha 09-06-2006. Ahora bien, el Código Penal en su artículo 112 ordinal 1ero establece que las penas prescriben por un tiempo igual al que ha de cumplir mas la mitad del mismo, el penado fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) meses de prisión y la mitad del mismo serian cuatro (04) meses más, por lo que la presente pena prescribió al año, desde la fecha en que quedó firme dicha sentencia hasta la fecha en que fue reactivada, ha transcurrido más de 2 años, por lo que transcurrido más del tiempo que exige el mencionado artículo. En consecuencia se considera procedente a favor del penado JUAN CARLOS MUJICA PÉREZ, declarar prescrita la pena, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le fuera impuesta al penado JUAN CARLOS MUJICA PÉREZ, de conformidad con al artículo 112 ordinal 1ero. Del Código Penal. Publíquese, Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa al archivo central a los fines de su desincorporación, darlo por terminado informaticamente y su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


ABG. Gloria C. Torrellas a.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1




Abg. Josmery parra
SECRETARIA