ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000453
ASUNTO : UP01-P-2004-000453



AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: ERNESTO JOSÉ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio Carrizalito, avenida 06, con calles 2 y 3, casa sin número, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18052283, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 278 del Código Penal.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 87 Y 88, que en fecha 12-04-2005, se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: ERNESTO JOSÉ ORTEGA, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- Abstenerse de ingerir licor y sustancias estupefacientes.
2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa.
3.- No portar Armas de ninguna índole.
4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia.
5.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 60 días.-
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 12-04-2005. Asimismo se evidencia en los folios 94 al 96, el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: ERNESTO JOSÉ ORTEGA CASTILLO, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 12-10-2006.

DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: ERNESTO JOSÉ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio Carrizalito, avenida 06, con calles 2 y 3, casa sin número, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18052283, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 497 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal, cerrándolo informaticamente y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 1
Abg. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria
Abg. Josmery Parra