ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000026
ASUNTO : UP01-P-2005-002742


Recibido como fue el asunto UP01-P-2005-002742, y evidenciado que el penado CARMELO FAJARDO tenía condena previa por este tribunal, se ordenó su acumulación con el presente y de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal le corresponde a este tribunal EJECUTAR SENTENCIA al penado CARMELO FAJARDO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 9696964; en el asunto UP01-P-2005-002742, pero en virtud de haberse dictado una sentencia anterior por otro delito, este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal ACUMULA las penas y realiza el computo de la siguiente manera, a fin de determinar el beneficio que le corresponde: PRIMERO: El penado CARMELO FAJARDO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 9696964, fue condenado en fecha 16-04-2002 por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 Y 278 del Código Penal. SEGUNDO: posteriormente fue condenado por el procedimiento de admisión de las hechos por el tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de Control N° 06 en fecha 10-08-2006 por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. TERCERO: En vista de lo anterior se procede a acumular las penas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, por lo que se computa la pena del delito mas grave pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro; en consecuencia resulta una pena de DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DE PRISIÓN. CUARTO: Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 01-09-2001 hasta el día 28-07-2005 cuando le fue concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz; evadiéndose del Destacamento en fecha 15-08-2005, luego es aprehendido en fecha 21-12-2005 cuando fue aprehendido en flagrancia en la comisión del segundo delito hasta la presente fecha (26/10/2006); por lo que se infiere que lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24 ) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRECE (13) AÑOS Y VEINTIUN (21) DÍAS, la cual vence el 17-11-2019 a las 12 de la noche. En consecuencia se procede a establecer las fechas a partir de las cuales puede hacer uso de las medidas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia podrá solicitar Régimen Abierto: al cumplir 1/4 de la pena (5 años, 9 meses y 25 días) y que se cumple en fecha 27-04-2008, Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena (11 años, 7 meses) es decir el 02-02-2014 a las 12:00 pm; Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la pena (13 años, 11 días y 6 horas) es decir el 14-07-2015 a las 6:00 de la mañana. Queda así Actualizado el cómputo de pena del penado CARMELO FAJARDO BRICEÑO, titular de la Cédula de identidad N° 9696964, de conformidad con el artículo 475 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, al penado. Remítase copia de la presente Acumulación de penas y actualización de Cómputo a la Consultora jurídica del Centro Penitenciario de Tocuyito, Edo. Carabobo, así como al tribunal de ejecución N° 01 del Estado Aragua, con la ratificación de la solicitud realizada por este tribunal en fecha 09-08-2006 de que sea remitido el asunto N° 1E-184-2001 seguido en contra del penado por el delito de robo de vehículo automotor en grado de frustración con una pena de seis años, ocho meses, seis días y ocho horas de presidio, a los fines de acumular la pena del asunto indicado a las presentes condenas y determinar así la pena definitiva a cumplir por el penado. Remítase copia a la dirección de rehabilitación y custodia del recluso remitiendo copia de ambas sentencias condenatorias. Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 1
La Secretaria
Abg. Gloria C. Torrellas A.
Abg. Josmery Parra