ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000230
ASUNTO : UP01-P-2004-000263
Vistos los Resultados del Informe Psícosocial practicado al Fiscal Undecima del MP, a la Defensora Penitenciaria titular de la Cédula de Identidad Nº 14820596, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, cuya pena se extingue el 30-04-2014 a las 12:00 p.m, observa la Juez que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, se observa al folio 278 al 283 que fue evaluado por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, el informe respectivo concluye que el penado opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, y se evidencia que el penado no tiene condenas anteriores a la presente y así consta en la certificación de antecedentes penales al folio .-
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, al penado PUERTAS YORMAN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14820596 de conformidad con el artículo 500 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No portar armas de ninguna índole.
3.- Realizar actividades educativas y agrícolas.
4.- mantener buena conducta.
5.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
6.- Deberá permanecer las 24 horas del día dentro de las instalaciones del Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado. Expídase copia Certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al encargado del destacamento de trabajo Agrícola, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
LA SECRETARIA
ABG. JOSMERY PARRA
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