ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000266
ASUNTO : UP01-P-2005-000266

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria recaída en contra de los ciudadanos YOVANNY RAFAEL AGUILAR, portador de la cédula de identidad N° 11209480, y GABRIEL ANTONIO URBINA, portador de la cédula de identidad N° 17517895, se Ordena su Ejecución. En consecuencia este tribunal procede de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal a practicar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena, y las fechas a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, por lo que este tribunal observa: En fecha 11-08-2006 el tribunal de Control N° 6 condenó a los penados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de robo de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo. Consta en autos que los referidos penados fueron detenidos el día 25-02-2005 hasta la presente fecha 30-10-2006, es decir que lleva detenido OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, finalizando la condena el día 25-02-2014 a las 12:00 p.m.; en consecuencia se le informa a los penados que podrán solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, establecidas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) que la cumple en fecha 25-02-2007. Para el beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta (2 años y 8 meses) que vence en fecha 25-10-2007. Para el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir 2/3 de la pena impuesta (5 años y 4 meses), es decir el 25-06-2010. Para la Gracia de CONFINAMIENTO de conformidad con el articulo 52 del Código Penal al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, (6 años) es decir en fecha 25-02-2011. Y en cualquier momento puede optar a la REDENCIÓN de la pena de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se entrega copia del auto en este acto a la fiscal décima primera del ministerio público, la defensa, los penados, y consultoría jurídica del internado judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales, (anexando copia de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia). Cúmplase.-



JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C, TORRELLAS A.


LA SECRETARIA
ABG. JOSMERY PARRA