ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-000664
ASUNTO: UP01-P-2005-000664

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-08-2006 condenó al ciudadano YORMIS JOSÉ SALAZAR GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17867297, domiciliado en Barrio La Conquista casa sin número, cerca de la escuela la creación de Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, así como las penas accesorias contenidas en el articulo 13 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 10-08-2005 hasta la presente fecha (30-10-2006) lleva detenido UN (01) AÑO y DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS la cual vence el 10-08-2017 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena ( 3 años) la cual se cumple en fecha 10-08-08; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 años) la cual se cumple en 10-08-2009, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (8 años) es decir el 10-08-2013; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (9 años) es decir el 10-08-2014 a las 12 de la noche; y la redención la puede solicitar en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público, la defensa. Se expide igualmente copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.

La Secretaria
Abg. Josmery Parra