ASUNTO : UJ01-X-2006-000008



Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 17 de octubre de 2006, mediante la cual se revocó el beneficio de destacamento de trabajo agrícola otorgado por auto de fecha 14 de agosto de 2006 al penado SANTI JOSE TOVAR ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Yumare, nacido el 16/06/1983, de 22 años de edad, soltero, de ocupación carpintero, domiciliado en el barrio Pueblo Nuevo, calle principal, casa N° 10, en el cruce de Yumare, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.757.510, observando lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 10 de octubre de 2006 se recibió por ante este Tribunal de Ejecución oficio N° 22-F11-1813-06 suscrito por la abogado FRANCIS VILLALOBOS, en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy mediante el cual solicita al Tribunal decrete la revocatoria del beneficio de destacamento de trabajo agrícola al penado TOVAR ALVAREZ SANTI JOSE, conforme a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se observa que el penado TOVAR ALVAREZ SANTIL JOSE, plenamente identificado, en fecha 06 de febrero de 2006 fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano LUIS GALLO Del mismo modo se observa que por auto dictado en fecha 14 de agosto de 2006 le fue otorgado el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, siendo trasladado hasta el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz” en Iboa el día 15 de agosto de 2006.

Tal como consta en informe presentado por el ciudadano ROGER MARTINEZ PEROZA, en su condición de Vigilante Encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, el día lunes 09 de octubre de 2006, siendo aproximadamente las 04:10 horas de la tarde, funcionarios adscritos a ese establecimiento se dirigieron hasta las instalaciones de la Comandancia del Municipio Sucre, a los fines de verificar la información suministrada por el ciudadano Director, quien manifestó haber recibido llamada telefónica por parte del Inspector Temistocle, efectivo policial del Municipio Sucre, donde les informaron que el penado SANTI JOSE TOVAR ALVAREZ, estuvo recluido en dicha comandancia el día sábado 06 de octubre de 2006 a la 01:00 a.m., siendo liberado aproximadamente a las 04:00 a.m., hecho que posteriormente fue verificado por el ciudadano ROGER MARTINEZ, quien fue atendido por el Sargento Mayor Luis López, quien informó que efectivamente dicho interno se encontraba recluido en ese centro policial por haber sido retenido por una comisión policial de la Brigada Especial por fomentar riña con un arma blanca de fabricación rudimentaria o chuzo, y alteraciones al orden público en el estadio de Guama. En tal sentido, el Ministerio Público solicitó la revocatoria del beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra, en su artículo 272, la garantía de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, prefiriéndose el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias, aplicándose con preferencia las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria. Dentro de estas fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena se encuentra el Destacamento de Trabajo, consagrado en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, concebido para el desarrollo gradual y progresivo del penado, debiendo éste someterse a las condiciones que imponga el Tribunal de Ejecución y al reglamento interno del destacamento, lo cual implica su permanencia y pernocta, salvo autorización expresa otorgada por el Tribunal de Ejecución en los términos establecidos en las leyes.

Ahora bien, en el caso que se somete a consideración del tribunal resulta evidente que el penado TOVAR ALVAREZ SANTI JOSE ha incurrido en las causales de REVOCATORIA de las medidas previstas en el Capítulo Tercero del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 512 de la norma adjetiva penal, el cual establece:

“Artículo 512: REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.”

Tal y como consta de lo arriba trascrito, el penado, quien gozaba del beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, se EVADIO de dicha institución el día 06 de octubre de 2006, incumpliendo las condiciones impuestas por el tribunal al momento de otorgar el beneficio, contempladas en los numerales 1° y 3° del auto dictado en fecha 14 de agosto de 2006, que establecen: 1° Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 3° No portar armas de ninguna índole; quebrantando así tanto los reglamentos internos del Destacamento como las obligaciones que le fueran impuestas por el tribunal al momento de otorgarse el señalado beneficio.

En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas al otorgase la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a su favor, es por lo que debe ser REVOCADO en forma inmediata el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado en fecha 14 de agosto de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia excluido a partir de la presente fecha del goce de cualesquiera otras fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el numeral 4° del artículo 501 ejusdem, Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En vista a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFECIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado por auto de fecha 14 de agosto de 2006 al penado TOVAR ALVAREZ SANTI JOSE, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su reclusión en el Internado Judicial Yaracuy para el total cumplimiento de la pena. Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.





ABG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION



ABG. JOSMERY PARRA
SECRETARIA