REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

San Felipe, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000166
ASUNTO : UP01-P-2004-000166



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 18 de Septiembre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOVITO AZUAJE FRANKLIN VANDERLIN, de nacionalidad venezolana, soltero, de 32 años de edad, nacido el 27/02/74, titular de la Cédula de Identidad N° 12.446.639, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como autor responsable de la comisión del delito de ASALTO O APODERAMIENTO ILEGITIMO DE VEHICULO DE CARGA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 358 segundo aparte en concordancia con el artículo 83 del Código Penal derogado, en perjuicio de los ciudadanos OSWALDO PASTOR MATOS, LUIS OTERO ASCANIO, RUBEN ALEXANDER LOPEZ, GUSTAVO JOSE RONDON, LUIS ANTONIO BORGES Y LUIS MARIA CORONADO, este Tribunal acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto, observa:

PRIMERO:

Consta de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que el penado arriba identificado fue detenido el día 13 de marzo de 2004, dictándose medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra en fecha 16 de marzo de 2004, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha, de lo cual se infiere que de la condena impuesta ha cumplido el tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS.

SEGUNDO

En audiencia oral celebrada en fecha 10 de agosto de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal dictó sentencia condenatoria en contra del penado JOVITO AZUAJE FRANKLIN VANDERLIN la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias conforme lo establece el artículo 16 del Código Penal, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (049 MESES y DOCE (129 DIAS, conforme a lo previsto en los artículos 484 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que la pena impuesta finalizará el día 12 DE MARZO DE 2012, a las 12:00 horas de la medianoche. Del mismo modo, el penado fue condenado a cumplir las penas accesorias, que comprende la inhabilitación Política mientras dure la pena, que finalizará el día 12 de marzo de 2012, a las 12:00 horas de la medianoche, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir, el tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, vigilancia que en consecuencia finalizará el día 18 de enero de 2014, a las 12:00 horas de la medianoche. Queda exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, este Tribunal procede a determinar con exactitud la fecha en que el penado podrá solicitar el otorgamiento de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, aclarando que en el caso de autos no es procedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por no concurrir los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, cómputos que se hacen en los términos siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir de la presente fecha; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 12 de noviembre de 2006, a las 12.00 horas de la medianoche; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 12 de julio de 2009, a las 12:00 horas de la medianoche; CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, el tiempo de SEIS (06) AÑOS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 12 de marzo de 2010, a las 12:00 horas de la medianoche. Por último, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial N° 38.536 de fecha 04 de octubre de 2006, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penados comenzare a cumplir la condena impuesta, por lo que podrá optar a la REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a partir de la presente fecha. Queda en estos términos efectuado el cómputo definitivo de la condena.

Se ordena remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia con el cómputo respectivo, conforme a lo previsto en la Ley de Registro de Antecedentes Penales. Particípese lo conducente al Consejo Nacional Electoral, a fin de informar acerca de la inhabilitación política durante el tiempo de condena. Remítase copia del presente auto a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Yaracuy. Impóngase al penado el presente cómputo. Tramítese lo conducente a los fines del otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.



ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


ABOG. JOSMERY PARRA
SECRETARIA