REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Juzgado de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000082
ASUNTO : UP01-D-2006-000082
Celebrada Audiencia en la causa arriba identificada, seguida al adolescente SIMÓN ACARINI GARCÍA CASTRO, venezolano, soltero, estudiante, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.061.692, residenciado en Urbanización Las Tapias, calle Urdaneta con calle 8, sector 3, casa S/N°, San Felipe, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, en perjuicio de ANA GREGORIA CAMACHO; y que se llevó a efecto, vista la solicitud de plazo prudencial, formulada por la Defensa del imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al presente asunto. Oídas las exposiciones de las partes, mediante las cuales, la Defensa ratifica su pedimento relacionado con la fijación de plazo prudencial en la causa que nos ocupa, basada en los argumentos recogidos en el Acta correspondiente. Y la Representación Fiscal Especializada, solicita el lapso de treinta (30) días para dar por terminada la investigación, y presentar el Acto Conclusivo correspondiente. No de treinta y cinco (35) días como erróneamente se asentara en el Acta.
El adolescente informado de sus derechos y de las garantías fundamentales consagradas tanto en el texto constitucional, como en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido y significación del acto que se celebra, manifestó su deseo de no declarar.
La víctima presente en Sala manifestó no tener nada que declarar.
Este Tribunal de Control N° 1, en orden a resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Que la presente investigación se inicia signada con el N° TT-055, (Tránsito Terrestre) de fecha 23-03-05, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones Culposas Gravísimas), en la cual se encuentra involucrado el adolescente SIMÓN ACARINI GARCÍA CASTRO, antes identificado, en perjuicio de la ciudadana ANA GREGORIA CAMACHO, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.370.903.
SEGUNDA:
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 654, en su primer y único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, “…se entenderá por primer acto de procedimiento cualquier indicación policial, administrativa, del Ministerio Público o judicial que señale a un adolescente como posible autor o partícipe de un hecho punible…”, en armonía con lo establecido en los artículos 124 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente a este asunto, por remisión expresa del artículo 537 de la anotada ley rectora de esta competencia especial, se desprende que el referido adolescente quedó individualizado como imputado, al momento de realizar los funcionarios de tránsito terrestre, como autoridades encargadas de la persecución penal, el primer acto de procedimiento, en las circunstancia de modo, lugar y tiempo registradas en las actas procesales, y su inmediata notificación al Ministerio Público Especializado, como ente rector de la investigación, participándolo a este Tribunal en fecha 15-05-06.
TERCERA:
Que habiendo transcurrido muchos más de seis (6) meses desde la individualización de SIMÓN ACARINI GARCÍA CASTRO, como imputado en la causa arriba enumerada, sin que el Fiscal Noveno del Ministerio Público, haya dado término a la fase preparatoria en la misma; tomando en cuenta las circunstancias propias de la investigación comentada, en la intención de la búsqueda de la verdad de los hechos investigados y la justicia, en aplicación del derecho; así como en estricto apego a los principios de igualdad de las partes, debido proceso y celeridad, es por lo que este Juzgado de Control, ACUERDA fijar el lapso de treinta (30) días, como plazo prudencial a la representación del Ministerio Público, a los fines de que concluya con dicha investigación y actúe conforme a las alternativas procesales consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija el lapso de treinta (30) días, como plazo prudencial a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a los fines de que concluya la investigación iniciada en fecha 23-03-05, contra el adolescente SIMÓN ACARINI GARCÍA CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, en perjuicio de la ciudadana ANA GREGORIA CAMACHO, de acuerdo con la previsión del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso particular.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su guarda y conservación
La Juez,
Abg. Myriam Rojo de Arámbulo
La Secretaria,
Abg. Andremar Sequera
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