REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 2 de Octubre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001983
ASUNTO : UP01-P-2005-001983

Recibido como fue el oficio N° 22-F9-1178-06, proveniente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, suscrito por el Abg. ESAÚ ALEJANDRO ALBA MORALES, en el cual solicita a este Tribunal se sirva acordar la destrucción de la sustancia, relacionada con la causa contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), según causa N° G-961.696 de la nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, identificado con el N° UP01-P-2005-001983, de la enumeración que asigna el Sistema Informático Juris 2000, cursante ante este Tribunal de Control N° 2, este Despacho Controlador, en orden a resolver el anterior petitum, observa:

De acuerdo al artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez efectuada la identificación por expertos de las sustancias incautadas, el Tribunal de Control debe autorizar su destrucción a través de la incineración u otro medio apropiado, dentro de los treinta (30) días siguientes al comiso, previa solicitud del Ministerio Público. Esa destrucción estará a cargo del representante de la Vindicta Pública y contará con la asistencia de un funcionario y un experto, adscritos a la Policía de Investigaciones Penales, así como un operador del horno o del sistema de destrucción.

A fin de dar por probada la existencia de la sustancia cuya incineración se solicita y corresponde hoy decidir, los funcionarios experto profesional III TERESA MARCANO y experto profesional I JULIO C. RODRÍGUEZ, adscritos al Laboratorio Región Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuaron la respectiva Experticia Química N° 9700-127-2491, cursante a los folios 62 y 63 del presente asunto.

Así las cosas, y visto que por ley se faculta al Ministerio Público para requerir a este Tribunal de Control, que autorice la destrucción de las referidas sustancias, ello en razón de su condición de titular de la acción penal, y por cuanto, este Despacho, debe autorizar lo antes dicho conforme lo prevé el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, autoriza al representante de la Vindicta Pública Especializada, para que bajo su conducción se proceda a la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, relacionada con el asunto N° UP01-P-2005-001983, plenamente identificada según Experticia Química N° 9700-127-2491, fechada el 02/11/05, suscrita por los funcionarios Expertos TERESA MARCANO y JULIO C. RODRÍGUEZ, adscritos al Laboratorio Región Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y así se decide.
DECISIÓN:

Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, autoriza al Abg. ESAÚ ALEJANDRO ALBA MORALES, en su condición de Fiscal Noveno (encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que conduzca la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, relacionada con el asunto N° UP01-P-2005-001983, plenamente identificada según Experticia Química N° 9700-127-2491, del 02/11/05, todo en cumplimiento a lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada del presente auto.


La Juez,


ABOGADA ZULY R. SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,


ABOGADA DIOSA RIVAS



En la misma fecha se registró la anterior decisión. Se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,


ABOGADA DIOSA RIVAS








Abgs. ZRSG/dr