REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO DE CONTROL N° 2
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 24 de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL :UP01-D-2004-000037
ASUNTO :UP01-D-2004-000037
Corresponde a este Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, resolver petición de Sobreseimiento Definitivo presentada por el representante del Ministerio Público Especializado de este Estado, Abg. Esaú Alejandro Alba Morales, a favor de quien obra como imputado este asunto, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Arrebatón, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con el contenido del artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la extinción de la acción penal motivado al fallecimiento del imputado, y a tales efectos, este Tribunal, observa:
PRIMERO: La presente causa ingresó a este Tribunal el 09/02/04, como consecuencia de solicitud de calificación de la detención en flagrancia, procedimiento ordinario y medida cautelar, por la presunta comisión del delito de Arrebatón, la cual fue acordada en su totalidad y aconteció de la siguiente manera: siendo aproximadamente las 12:00 de la tarde del día 08/02/04, cuando la ciudadana Beatriz Adriana Luzón Pérez, se encontraba caminando por la Quinta avenida, con avenida la Patria cerca del Centro de Telecomunicaciones Telcel, observando una tienda, en compañía de la ciudadana María Eugenia Aguilar Reyes, titular de la cédula de identidad N° 15.630.371, con residencia al final del callejón La Mosca, residencia Jirahara, casa N° 2, San Felipe, Estado Yaracuy, cuando se le acercó un joven y le arrebató una cadena de oro de su propiedad, quien salió corriendo por la avenida La Patria y cruza en la Séptima avenida, luego bajó hacia la Quinta avenida, dirigiéndose a la parada, donde se monta en un autobús, no obstante, la víctima se sube en el autobús y lo baja del mismo, tomando luego un taxi con el adolescente, dirigiéndose a la sede de la Comisaría de los Patrulleros Urbanos San Felipe, siendo atendida por el funcionario de guardia Agente Otto Vizcaya, a quien le explica lo sucedido y al cual entrega el imputado, encargándose el referido funcionario del procedimiento correspondiente, una vez leídos sus derechos, se le hace una revisión de personas encontrándose en el zapato del lado derecho la cadena arrebatada, la cual fue reconocida por la víctima como suya, procediendo a identificarlo resultando ser el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: El día 15/04/04, se recibió solicitud de calificación de la detención en flagrancia, procedimiento ordinario y medida cautelar, por la presunta comisión del delito de Arrebatón, por los siguientes hechos: en fecha 14/04/04, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, el funcionario Alexander Sánchez, adscrito a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de San Felipe, Estado Yaracuy, al encontrarse de recorrido por el perímetro de la ciudad a bordo de la unidad S/F 07, en compañía del funcionario Richard Bravo, fueron informados a través de la Central de Comunicaciones del referido cuerpo, que debían trasladarse hasta la avenida Libertador con calle 14, frente a la Relojería Vene-Quatz, donde al parecer el funcionario de servicio especiales de la referida relojería de nombre Jesús Perdomo, había aprehendido a un sujeto que minutos antes intento arrebatar una cadena de oro a una ciudadana, al llegar al lugar verificaron que efectivamente el funcionario del lugar tenia a una persona retenida y en el mismo se encontraba una persona que se identifico como Yelitza Briceño Oropeza, titular de la cedula de identidad numero V-12.080.800, de 28 años de edad, quien les manifestó a los funcionarios que la persona retenida había tratado de arrebatarle una cadena de oro con un dije del papa Juan Pablo Segundo, haciendo entrega a la Comisión Policial de la referida cadena la cual estaba fracturada, el retenido quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA). Dicha petición fue acordada en su totalidad en fecha 16/04/04.
TERCERO: El 16/04/04, se acordó la acumulación del asunto UP01-D-2004-000012 al identificado con el N° UP01-D-2004-000037, por encontrarse ambos en la misma etapa y obrar contra el mismo imputado, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
CUARTO: El día 20/07/04, y en ocasión de presentación de escrito de conciliación y eventual acusación contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Arrebatón, en perjucio de las ciudadanas Beatriz Adriana Luzón Pérez y Yelitza Briceño Oropeza, se celebró audiencia en la cual se declaró con lugar la solicitud Fiscal, y en consecuencia, se decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al constatarse del certificado de defunción N° 443684, su deceso por insuficiencia respiratoria debido a sumersión asficticia accidental de fecha 03/07/04, de conformidad con el Artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha decisión fue declarada firme por auto del 1/08/04, y como consecuencia de ello, se ordenó la remisión de este asunto al Archivo Central de este Circuito Judicial para su desincorporación al Archivo Judicial de esta entidad federal.
Planteado el asunto en los términos que preceden, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de lo requerido, tomando en consideración lo siguiente:
En fecha 20/07/04, y por decisión de este Despacho, se declaró totalmente con lugar, la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por el Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este estado, abogado Jesús Humberto Méndez, por haber sido constatado por este Tribunal del contenido del certificado de defunción N° 443684, el fallecimiento del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), contra quien obraba la causa N° UP01-D-2004-000037, contentiva de los hechos perpetrados en perjuicio de las ciudadanas Beatriz Adriana Luzón Pérez y Yelitza Briceño Oropeza. Esa decisión fue debidamente notificada a las partes, y transcurrido el lapso de apelación de ley, sin que las partes ejercieran dicho recurso, se declaró firme, y ordenó la remisión del asunto al Archivo Central de este Circuito Judicial para su desincorporación al Archivo Judicial de esta entidad federal.
Sentado lo precedente, se observa que este Tribunal el día 11/10/06, recibe escrito N° 22-F9-0242-06, contentivo de petición de Sobreseimiento Definitivo formulada por el representante del Ministerio Público Especializado de este Estado, Abg. Esaú Alejandro Alba Morales, a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el contenido del artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la extinción de la acción penal motivado al fallecimiento del citado joven.
Significa lo anterior, que lo peticionado por el Abg. Esaú Alejandro Alba Morales, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta entidad federal, fue resuelto en la audiencia del día 20/07/04, mediante fallo de Sobreseimiento Definitivo que adquirió firmeza por auto del 17/08/04, siendo por tal razón, que este Tribunal No Tiene Materia Sobre La Cual Decidir en cuanto al requerimiento antes señalado, no obstante, en garantía al derecho de la Tutela Judicial Efectiva, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, Declara Que No Hay Materia Sobre La Cual Decidir, en torno a la petición de Sobreseimiento Definitivo fechada el 11/10/06, por cuanto, la misma fue decidida en audiencia del 20/07/04 y declarada firme en fecha 17/08/04; no obstante, y en garantía al derecho de la Tutela Judicial Efectiva, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y ofíciese lo conducente.
La Juez,
Abogada Zuly R. Suárez García
La Secretaria,
Abogada Diosa Rivas
En la misma fecha se registró la anterior decisión. Se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abogada Diosa Rivas
ZRSG/dr*
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