REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA
ASUNTO: UP11-R-2006-000065
PARTER DEMANDADA RECURRENTE: FUNDACION CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL ESTADO PARA LA PRODUCCION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL (FUNDACION CIEPE) a través de su apoderado judicial Abogado FROILA BRICEÑO SIERRA, Inpreabogado Nros. 14.388.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS SAMUEL CORDOVA CUEVA titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.725.166.
ABOG° ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ADA ISABEL CONDE ARISPE Inpreabogado Nros. 92.353.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Oídos los alegatos de la recurrente Abogada FROILA BRICEÑO SIERRA Inpreabogado Nros. 14.388 Apoderada Judicial de la FUNDACION CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL ESTADO PARA LA PRODUCCION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL (FUNDACION CIEPE) parte demandada y del ciudadano LUIS SAMUEL CORDOVA CUEVA asistido por la Abogado ADA ISABEL CONDE ARISPE Inpreabogado Nros. 92.353, este Tribunal PARA DECIDIR OBSERVA.
I
Conoce esta superioridad de la apelación interpuesta por la Abogada FROILA BRICEÑO SIERRA Apoderada Judicial de la FUNDACION CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL ESTADO PARA LA PRODUCCION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL (FUNDACION CIEPE), contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 10/07/2006 que se ABSTUVO de impartir homologación a la transacción suscrita por las partes en fecha 24 de mayo de 2006 por considerar que en fecha 03-07-06 se fijó una audiencia conciliatoria a fin de que el trabajador exprese personalmente su conformidad con la transacción.
II
Alega la parte demandada recurrente en esta audiencia que:
El Tribunal a-quo mediante auto de fecha 10/07/2006, se abstiene de homologar un acuerdo transaccional celebrado por las Apoderadas de las partes, a pesar de que las mismas tenían suficientes facultades para ello.
Existe un retardo procesal al ser un juicio que data desde el año 1.995, causándole un perjuicio a su representada que es una institución perteneciente al Estado y que en todo momento ha estado dispuesta a cancelar los derechos del Trabajador y establecidos en sentencia de fecha 21 de octubre de 2004.
El auto apelado es inmotivado toda vez que se basa en el hecho de que el Tribunal había fijado una audiencia conciliatoria que fue celebrada y a la que acudieron las partes.
El Tribunal a-quo nombró diferentes expertos y no respetando los lapsos procesales otorgó al último experto un lapso de cinco (5) días y a pesar de ello presentó el informe extemporáneamente. Dicha experticia es nula al no cumplir con los parámetros legales de la sentencia dictada en el juicio.
Consignó constancias de que los cheques fueron debidamente cobrados.
Solicita se dé el valor de cosa juzgada a la transacción celebrada, se revoque el auto apelado y se aperciba a la juez a-quo.
La parte demandada alegó que:
La transacción celebrada se realizó sin haber presentado la experto el informe de experticia complementaria y es por ese motivo que la misma no es homologada.
En ningún momento autorizó el monto que se acordó en la transacción por honorarios profesionales de su Apoderada.
III
OBJETO DE LA APELACION
El objeto de la presente apelación es determinar si el Tribunal a-quo obró conforme a derecho al abstenerse de homologar la transacción realizada por las apoderadas judiciales de las partes Abogadas FROILA BRICEÑO SIERRA Y LIYEIRA PARRA, en la forma como lo hizo en el auto de fecha 10-07-06, y continuar la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial el 21 de octubre de 2004.
IV
DE LOS HECHOS
Consta en el expediente que el Tribunal de Primera Instancia condenó a la demandada al pago de la cantidad de Bs. 1.070.156,56 en fecha 21-10-04 (f. 267).
Consta que la parte actora ejerció recurso contra la misma, decidiendo esta Alzada sin lugar el recurso y confirmando la sentencia apelada en fecha 18-12-05.
Consta que la parte demandada el día 15-02-05 solicita la designación de un experto para la realización de la experticia complementaria del fallo de acuerdo al dispositivo 5to de la sentencia para el cumplimiento voluntario de la misma. Consta diligencia de la parte actora en el mismo sentido de fecha 17 de febrero del mismo año y auto del Tribunal designando experto en fecha 18-02-05, ordenando notificar.
Consta solicitud de la parte demandada del 22-02-05 de cómputo de los días de paralización de la causa desde el 18-12-95 hasta la presente fecha. Consta notificación del experto.
Consta solicitud de la parte demandada de fecha 14-03-05 de designación de nuevo experto con la celeridad del caso para evitar que la lentitud de la administración de justicia continúe causando daños irreparables a su representada.
Consta ofrecimiento de pago de la parte demandada de la cantidad de Bs. 6.886.829,85, contentivo de la cantidad condenada a pagar, descontando el tiempo de paralización de la causa (f.318).
Consta ratificación de la parte demandada de solicitudes contenidas en diligencias de fechas 22-02 y 14-03-05.
Consta auto del Tribunal de fecha 08-04-05 en el que acuerda oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial para cómputo de días de despacho transcurridos desde el 18-12-95 al 13-01-97, excluidos lapsos de suspensión de la causa.
Consta solicitud de notificación de reanudación de la causa y de fijación de acto conciliatorio de la parte actora de fecha 18-01-06.
Consta cómputo del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de los días de despacho transcurridos en el Tribunal desde 1995 hasta 1.997, de fecha 18-01-06.
Consta solicitud de la parte actora del 19-01-06 de designación de experto contable y notificación de la parte demandada de la reanudación del proceso. Consta diligencia de la parte demandada de darse por notificada de la reanudación del proceso.
Consta auto del Tribunal de fecha 23-01-06 en el que ordena notificar a la experta nombrada, ciudadana Sandra Di Rosas para la realización de la experticia, estableciendo los puntos sobre los que ha de recaer la misma.
Consta apelación de la parte demandada de fecha 27-01-06 del auto del Tribunal por vulneración de la cosa juzgada de la sentencia del 21-10-04 y solicitud de revocatoria por contrario imperio del mismo auto de fecha 30-01-06. Consta auto del Tribunal del 06-02-06 de revocatoria por contrario imperio de los límites de la experticia y notificación del experto nombrado de fecha 08-02-06.
Consta solicitud de la parte demandada de designación de nuevo experto por incomparecencia de la nombrada, de fecha 20-02-06 y auto del Tribunal del 24-02-06 nombrando nuevo experto. Consta notificación de la misma de fecha 13-02-06.
Consta aceptación de la experta de fecha 15-03-06 y juramentación del Tribunal. Consta solicitud de prórroga de 10 días hábiles de la experta para presentar el informe, contados a partir del 17-03-06, concedido por el Tribunal.
Consta solicitudes de fecha 29-03-06 y 20-04-06 de la parte demandada de cómputo de los días de despacho transcurridos y los días de paralización de la causa conforme a lo solicitado el 08-04-05 hasta esa fecha.
Consta auto del Tribunal del 21-04-06 de nombramiento de nuevo experto. Consta auto del Tribunal de fecha 24-04-06 en el que ordena solicitar al archivo judicial los libros diarios de los años 2000-2001 para realizar el cómputo solicitado. Consta cómputo de secretaría de fecha 09-05-06 de los días de despacho transcurridos desde el año 1.997 hasta mayo de 2006 (f. 375).
Consta notificación de la experto de fecha 11-05-06 para que comparezca al segundo (2do) día hábil siguiente a dar su aceptación o excusa.
Consta la transacción de los apoderados judiciales de las partes, de fecha 24-05-06 presentada ante la U.R.D.D. de este circuito, en la cual mediante el pago de Bs. 7.700.000,oo a favor de LUIS SAMUEL CORDOVA y Bs. 3.300.000,oo a favor de la Abogada LIYEIRA PARRA declaran no tener nada más que reclamarse, solicitando la terminación del juicio y homologación de la transacción, consignando copia de los cheques.
Consta revocatoria del poder de la Abogada LIYEIRA PARRA por parte del ciudadano LUIS SAMUEL CORDOVA, de fecha 15-06-06 y diligencia del 22-06-06 del actor solicitando celebración de audiencia conciliatoria.
Consta aceptación y juramentación de la experto ABELLIBETH TROIANI OVIEDO y concesión del lapso de 5 días hábiles para rendir el informe. Consta experticia complementaria del fallo por Bs. 13.971.149,54 realizada por la experto (f. 391).
Consta auto del Tribunal acordando la celebración de audiencia conciliatoria de las partes para el día 27-07-06.
Consta solicitud de homologación de la transacción de la parte demandada de fechas 4 y 07 de julio de 2006. Consta auto del Tribunal del 10-07-06 mediante el cual se abstiene de homologar el convenimiento suscrito por las partes.
V
MOTIVACIONES DE ESTA ALZADA PARA DECIDIR
De las actas procesales se evidencia una lamentable y errónea tramitación de la ejecución de la sentencia del presente proceso, de fecha 21 de octubre de 2004 que ha ocasionado un retardo considerable a las partes deseosas de conseguir una satisfacción a sus pretensiones, como lo es la del actor, cobrar sus prestaciones sociales y de la demandada, a liberarse de sus obligaciones con el ex-trabajador.
De conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la ejecución de las sentencias laborales se observará lo dispuesto en el Título IV, Libro II del Código de Procedimiento Civil, siempre que no contraríe los Principios de brevedad, oralidad, inmediación y concentración.
Consta en este expediente que las partes han sido diligentes en requerir al Tribual a-quo repetidas veces la realización de una experticia que estableciera los montos definitivos a pagar, de acuerdo a la corrección monetaria de los montos condenados en sentencia de fecha 21-10-2004, sometiéndolas el Tribunal a-quo a un dilatado proceso de ejecución de 2 años.
Consta también que las partes después de esperar infructuosamente el informe de dos expertos, celebran un acuerdo transaccional en fecha 24-05-06, acuerdo que el Tribunal se “ABSTIENE” de homologar inmotivadamente, contrariando expresamente lo establecido en el Parágrafo Segundo, Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el lapso para homologar o rechazar la transacción es de tres (3) días hábiles siguientes y que en el caso de negativa deberá indicar los motivos de la decisión o precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados.
Consta en este expediente que las abogadas FROILA BRICEÑO Y LIYEIRA PARRA tienen poder suficiente para celebrar la transacción (f. 278 y 28 exp. principal), que este mandato estaba vigente para la fecha en que realizaron la transacción, por lo que a criterio de esta Alzada el acuerdo tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, de conformidad con el artículo 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, al facultar el poder a los apoderados para cumplir todos los actos del proceso de los cuales tengan facultad expresa, como lo es en este caso convenir y transigir en el pago de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo) para dar por terminado el juicio pendiente. Consta además que no existía ninguna manifestación ni acción contra la Transacción que le impidiera al tribunal homologar el acuerdo, y que el actor cobró el monto de la misma.
Al no haber decidido la situación procesal de la transacción, el Tribunal a-quo contribuyó al desorden procesal reinante en este proceso, ya que, al no hacer un pronunciamiento expreso acerca del acuerdo celebrado por los apoderados, sino continuar la ejecución de un monto establecido en una experticia posterior al acuerdo, el Tribunal a-quo colocó a las partes en un estado de incertidumbre jurídica.
Situaciones como esta deben evitarse en el futuro, y en su lugar debe seguirse el procedimiento expedito establecido en el Código de Procedimiento Civil mencionado, advirtiendo a las partes sobre la escogencia de un experto conocido y diligente, y estableciendo claramente los límites sobre los que ha de recaer la experticia y en caso de inconformidad con las transacciones motivar sus negativas.
Por todas las anteriores consideraciones el Tribunal A-quo ha debido homologar la Transacción celebrada por las Apoderadas Judiciales de las partes en fecha 24 de mayo del 2006, al tener ambos abogados poder suficiente para representar a las partes, por lo que forzoso es para este Tribunal declarar CON LUGAR la presente apelación y así se decide.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada FROILA BRICEÑO SIERRA Apoderada Judicial de la FUNDACION CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL ESTADO PARA LA PRODUCCION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL (FUNDACION CIEPE), contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 10/07/2006, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Daño Moral, interpuesto por el ciudadano LUIS SAMUEL CORDOVA CUEVA.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto apelado anulándose todas las actuaciones posteriores al 10/07/2006. En consecuencia, se repone la causa al estado de que el Tribunal homologue la transacción dándole el carácter de Cosa Juzgada para poner fin al juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y daño moral seguido por el ciudadano LUIS SAMUEL CORDOVA CUEVA contra LA FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL ESTADO PARA LA PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL (C.I.E.P.E).
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS del recurso, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2006. Años: 196º y 147º.-
La Juez Superior,
Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
El Secretario,
Abog. FRANCISCO JOSE MAYORA
En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-
El Secretario,
Abog. FRANCISCO JOSE MAYORA
Abog°AF/FM/MG.-
Exp. UP11-R-2006-000065
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