REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Seis.
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000416
Vista la anterior demanda y sus anexos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy una vez revisado como ha sido el libelo de demanda; se abstiene de admitir la misma y acuerda Despacho Saneador por no llenarse en él, los requisitos establecidos en el numeral 3º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto quien Juzga observa del libelo de la demanda que el Actor reclama el concepto de Horas Extras Diurnas y Nocturnas, realizando el calculo en forma general, sin especificar los días ni los meses de los periodos señalados que adujo haber laborado dichas Horas Extras Diurnas y Nocturnas reclamadas, es decir, que el demandante se limito a señalar que dentro del periodo que comprende los años desde el 13-11-2001 al 13-06-2005, laboró las Horas Extras señaladas. En consecuencia, se ordena al actor ciudadano: CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.580.422, para que corrija el escrito libelar, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación ordenada; caso contrario, se decretará la Perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena librar boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez:
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ,
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
AVLH/MA/lisbethcamacaro
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