REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000151
Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, se evidencia del folio (34) y su vuelto, la diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2006, consignada por el ciudadano Alguacil FREDDY GARCIA, mediante la cual expone que se trasladó a la dirección indicada en el Cartel de Notificación de fecha 10-07-2006, con el propósito de practicar la Notificación dirigida a la Empresa SERVICIOS INTEGRALES KAGLENGY R.L, en la persona del ciudadano: JUAN GUSTAVO ESCOBAR RINCON, en su condición de Representante de dicha Empresa, el cual fue recibido por el ciudadano: JOSE SIERRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.508.981, en su carácter de Supervisor de MERCAL. Ahora bien, quien Juzga observa que en la Notificación practicada se incurrió en un error material no imputable a las partes, ya que el Actor indico en diligencia de fecha 06 de Julio del año en curso, inserta al folio (32) que la nueva dirección de la Empresa demandada la cual se encuentra representada en el Estado Yaracuy por el ciudadano: JUAN GUSTAVO RINCON ESCOBAR, esta ubicada en la siguiente dirección: Zona Industrial San Felipe, Centro de Acopio Coordinación Mercal, Galpón Nº 4, entrada al CIEPE, Municipio Independencia San Felipe Estado Yaracuy. A tal efecto, esta Juzgadora acordó notificar a la Empresa demandada y consecuencialmente ordenó librar Cartel de Notificación dirigido al ciudadano: JUAN GUSTAVO ESCOBAR RINCON, en la dirección suministrada por el Accionante; pero es el caso que se evidencia de las actas procesales que dicho Cartel de Notificación fue dirigido por error involuntario al ciudadano: JUAN GUSTAVO ESCOBAR RINCON, siendo lo correcto de acuerdo a lo indicado por el demandante que la parte accionada esta representada por el ciudadano: ciudadano: JUAN GUSTAVO RINCON ESCOBAR. Por las razones expuestas, este Tribunal en aras de garantizarle a las partes la Tutela Judicial Efectiva, el debido proceso y en consecuencia el derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, concatenado con el articulo 5 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, procede a instar a la parte Actora a que indique expresamente la identificación de la persona natural que representa la parte accionada, a los fines de practicar la notificación establecida en el articulo 126 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. Así se establece.
El Juez,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
AVLH/MA/lisbbethcamacaro
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