REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000116


SENTENCIA


PARTE ACTORA: ELI ANTONIO LAURENS DÍAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: LUIS IANNIELLO QUINTERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de octubre del año 2006, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ELI ANTONIO LAURENS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.643.394, en su condición de parte actora y su apoderado procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos, y el ciudadano: LUIS VICENTE IANNIELLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.177.847, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.192, quien presenta instrumento poder que presenta en original y consigna copia simple debidamente cotejado por este Tribunal en cuatro folios útiles, y consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y setenta y dos (72) anexos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: se deja constancia que el trabajador reconoce que no mantuvo relación laboral con la empresa Escalante Motors, manifestando que su relación laboral fue con el ciudadano: LUIS VICENTE IANNIELLO QUINTERO, quien es la parte demandada y en este acto ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES SEISCEINTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00) de los cuales el trabajador reconoce que recibió como adelanto la cantidad UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) y ofrece pagar en este acto UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) por los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: Se realizará en un pago único, por la cantidad acordada, es decir, UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora en cheque N° 59389373, de fecha 18 de octubre de 2006, librado contra el Banco Banfoandes, a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol